Por el cual se fija la remuneración del personal docente de la Escuela Superior de Administración Pública- ESAP
El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 48 de 1979.
decreta:
Artículo 1° El valor del punto que sirve de base para determinar la remuneración de los empleados públicos docentes de la Escuela Superior de administración Pública-ESAP-, será de ciento noventa y nueve pesos ($ 199.00) moneda corriente.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del primero (1°) de enero de mil novecientos ochenta (1980).
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. E., a 28 de diciembre de 1979.
julio césar turbay ayala
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,
Guillermo Nuñez Vergara
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio civil,
Laura Ochoa de Ardila
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