Por el cual se modifica el artículo 8° del Decreto legislativo 3273 de 1985

Rango Decreto
Publicación 1985-11-12
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política, en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y

CONSIDERANDO:

Que en actos de enfrentamiento armado, ocurridos durante los días 6 y 7 de noviembre de 1985 en el Palacio de Justicia de Bogotá, perecieron numerosas personas y otras sufrieron lesiones personales,

DECRETA:

Artículo 1º El artículo 8º del Decreto legislativo 3273 de 1985 quedará así:

Artículo 8º El Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia asumirá todos los costos ocasionados por la atención médica y hospitalaria de quienes como consecuencia de los hechos a que se refiere la parte motiva de este Decreto, hayan sufrido lesiones personales. Así mismo, asumirá los costos generados por la inhumación de los cadáveres de las personas que fallecieron como consecuencia de esos mismos hechos.

Para tal fin, el Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia se considera autorizado para celebrar, con sujeción a las reglas del derecho privado, los contratos que sean necesarios".

Artículo 2º Este Decreto rige desde la fecha de su publicación y suspende las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 11 de noviembre de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Gobierno,

Jaime Castro.

El Ministro de Relaciones Exteriores (E),

Guillermo Fernández de Soto

El Ministro de Justicia,

Enrique Parejo Gonzalez.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hugo Palacios Mejia.

El Ministro de Defensa Nacional,

General MIGUEL VEGA URIBE.

El Ministro de Agricultura,

Roberto Mejia Caicedo.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Gustavo Castro Guerrero.

El Ministro de Minas y Energía,

Iván Duque Escobar.

La Ministra de Educación Nacional,

Liliam Suarez Melo.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Jorge Carrillo Rojas.

El Ministro de Salud.

Rafael De ZUBIRIA GOMEZ.

La Ministra de Comunicaciones,

Noemi Sanin Posada.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte.

Rodolfo Segovia Salas.

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