por el cual se crea un cargo en la Intendencia Fluvial de Barranquilla (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1949-11-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 3446 de 1948 se destinó la Bodega número 2 del puerto fluvial local de Barranquilla para almacenamiento de la carga que por la vía fluvial llegue o salga de dicho puerto;

Que es urgente que el Gobierno ponga al servicio público la bodega del puerto local de Barranquilla, que hasta el presente ha venido siendo administrada por particulares,

DECRETA:

Artículo 1° Créase el cargo de Bodeguero del Puerto Local de Barranquilla, bajo la dependencia de la Intendencia Fluvial, con asignación mensual de $ 350, que se cubrirá con imputación al Capitulo 109, artículo 2148 del Presupuesto vigente.
Artículo 2°. Para desempeñar el cargo de Bodeguero del Puerto Fluvial Local de Barranquillas, nombrase al señor Miguel Gonzales Hernández, quien para posesionarse de su cargo deberá prestar la fianza que exige la Contraloría General de la República.
Artículo 3° La recaudación de los productos de la Bodega del puerto local de Barranquilla estará a cargo del Cajero Fluvial de Barranquilla.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de octubre de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO.

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