Por el cual se aplaza la vigencia del Decreto número 1955 de 15 de julio de 1955, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1955-12-23
Estado Derogada
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que por Decreto número 1955 de 15 de julio de 1955, se ordena la disolución de la Federación Nacional de Ciegos y Sordomudos, creada por la Ley 143 de 1948, y se crean el Instituto Nacional de Ciegos y el Instituto Nacional de Sordomudos;

Que el Decreto número 1955 de 15 de julio de 1955, en su artículo sexto, señala para la liquidación y disolución de la Federación Nacional de Ciegos y Sordomudos el término máximo de treinta días, y

Que no será posible dentro del término señalado, según el considerando anterior, llevar a efecto la disolución y liquidación de la entidad mencionada,

DECRETA:

Artículo 1º Suspéndase indefinidamente la vigencia del Decreto número 1955 de 15 de julio de 1955.
Artículo 2º Una comisión Integrada por un delegado del Ministerio de Educación, un delegado del Ministerio de Salud Pública, un delegado de SENDAS, y un delegado de la Federación

Nacional de Ciegos y Sordomudos, verificará el estudio a fondo de la situación de los distintos establecimientos o Institutos de Ciegos y Sordomudos que existan en el país, y propondrá al Gobierno, por intermedio del Ministerio de Salud Pública, la reglamentación que debe regir para ordenar y proteger el desenvolvimiento de dichos Institutos.

Artículo 3º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de diciembre de 1955.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura,

Juan Guillermo Restrepo J.

El Ministro del Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila Monroy.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Educación Nacional,

Gabriel Betancur Mejía.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahita A.

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