Por el cual se determina la planta de los Distritos de Obras públicas Nacionales, dependientes del Ministerio de Obras públicas, y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales y en desarrollo de los Decretos números 550, 1650 y 1648 de 1960,
DECRETA:
Articulo 1.º A partir de la vigencia del presente Decreto las funciones propias de los Distritos de Obras Públicas Nacionales y en otras de Dependencias que enumeran a continuación, se ejercerán por la siguiente planta:
Artículo 2.° Los empleados que por razón de este Decreto sean incorporados a cargos cuya remuneración sea inferior a la que .actualmente estén devengando, continuarán recibiendo el mismo sueldo hasta que se retiren o sean ascendidos o trasladados a otro cargo; una vez vacante el empleo, a asignación será la del grado correspondiente de lo fijado en este Decreto.
Parágrafo. Los replegados que ocupan, cargos cuya denominación y .asignación hayan sido modificadas, por el presente Decreto, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión, que la firma del acta respectiva, ad clonada da la indicación de la providencia que los incorpora, y el pago del impuesto de timbre nacional equivalente a la diferencia de la remuneración correspondiente.
Artículo 3.º Los funcionarios que actualmente prestan sus servicios, en el Ministerio de Obras Públicas, y que fueron incorporados o nombrados en los cargos establecidos por el Decreto número 1648 de 1961, no necesitan de nueva posesión, siempre que a continuación con las mismas funciones.
Artículo 4.º Los cargos, de Jefes de Distrito, a que se refiere el presente Decreto son los .mismos de que trata el Decreto número 557 de 1963.
Parágrafo Los Ingenieros Jefes de Distrito que actualmente prestan sus servicios en el Ministerio de Obras Públicas, que necesitan de nueva posesión.
Artículo 5.º El presente Decreto deroga los artículos 1.º, 4.º, 5.º y 6.º del Decreto número 1648 de 1064
Artículo 6.º La plata establecida por el presente Decreto, puede ser reajustado de acuerdo con estudios que se adelanta conjuntamente por el Ministerio de Obras Públicas , la Secretaria de Organización e Inspección de la Administración Pública, y el Departamento Administrativo del Servicio g y:
Artículo 7.º Este Decreto rige a partir del primero (1.º) de enero de 1962.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá D. E., a 21 de diciembre de 1964.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crudito Público,
Jorge Mejía Palacios
El Ministro de Obras públicas
Carlos E. Obando V.
El Jefe de Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Francisco Tafur Morales.
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