Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1193 del 11 de mayo de 1962
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que se confieren los artículos 60 y 61 del Decreto extraordinario número 0164 de 1950 y el articulo 5 del decreto 1193 de 1962 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5° del Decreto legislativo número 1193 de 1962, dispuso que el Gobierno podrá modificar o suspender las normas sobre aplazamiento de los gastos que afecten las apropiaciones del Presupuesto de inversiones de 1962, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación y aprobación del honorable Consejo de Ministros.
Que el Consejo Nacional de Política Económica y Planeación ha conceptuado favorablemente sobre la solicitud del Departamento Administrativo de Servicios Generales para suspender el aplazamiento de gastos respecto de las partidas pertenecientes a ese Departamento, teniendo en cuenta que la ejecución de los respectivos proyectos ya se había llevado a efecto;
Que el honorable Consejo de Ministros ha impartiendo la aprobación a las disposiciones que se adoptan por la presente providencia.
DECRETA:
Artículo 1°. Exonérase de la reducción del 30% de que trata el Decreto 1193 de 1962, el remanente de las partidas del presupuesto de inversión del Departamento Administrativo de Servicios Generales.
Artículo 2°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de diciembre de 1962.
GUILLERMO LEON VALENCIA
Carlos Sanz de Santamaría, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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