Por el cual se modifica parcialmente la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Rango Decreto
Publicación 1963-12-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia.

en uso de sus facultades legales y en especial de las que confiere los artículos 60 y 61 de Decreto extraordinario número 0164 de 1950 y el artículo 5° del Decreto 1193 de 1962. Y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5° de Decreto 1193 de 1062 dispuso que el gobierno podrá modificar o suspender las normas sobre aplazamiento de los gastos que afecten las apropiaciones del presupuesto de inversiones de 1962 previo concepto favorable del consejo nacional de política económica y planeación y aprobación del honorable consejo de Ministros

Que el consejo Nacional de política económica y planeación ha conceptuado favorablemente sobre la solicitud del Departamento administrativo de servicios generales para suspender el aplazamiento de gastos respecto de las partidas pertenecientes a ese Departamento, teniendo en cuenta que la ejecución de los respectivos proyectos ya se había llevado a efecto:

Que el honorable consejo de Ministros ha impartido la aprobación a las disposiciones que se adoptan por la presente providencia,

DECRETA

Artículo 1° Exonérase de la reducción del 30% de que trata el Decreto 1193 de 1962, el remanente de las partidas del presupuesto de inversión del Departamento Administrativo de servicios Generales
Artículo 2° este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D.E., a 13 de diciembre de 1962.

GUILLERMO LEON VALENCIA

Carlos Sanz de Santamaría, Ministro de Hacienda y Crédito y público.

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