Por el cual se reclasifican algunos cargos de la planta del Ministerio de Obras Públicas

Rango Decreto
Publicación 1962-01-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en desarrollo de los Decretos números 550,1650,de 1961

decreta:

Artículo 1º Sustitúyense los siguientes cargos establecidos en el Ministerio de Obras Públicas, en la forma que se indica a continuación;
Secretaria General
1 Ingeniero por III 12
1 Secretario Privado IV 10
Rama Técnica.
División de Ingeniería.
Sección de Proyectos de Carreteras.
Grupo de Tránsito y de Seguridad
1 Ingeniero por I 10
1 Ingeniero II 11
Rama Operativa
Sección de Tramitación de Contratos
1 Jefe de Sección por II 8
1 Jefe de Sección III 9
Artículo 2º Los actuales empleados que hayan venido prestando sus servicios en el Ministerio de Obras Públicas, en los cargos modificados por este Decreto, sólo requerirán, para la posesión, la firma del acta respectiva adicionada de la indicación de la providencia que los incorpora , y el pago del impuesto de timbre nacional equivalente a la diferencia de la remuneración correspondiente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 21 de diciembre de 1961.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jorge Mejía Palacio.

El Ministro de Obras Públicas,

Carlos E. ObandoV.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

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