Por el cual se reorganiza la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación del Ministerio de Educación Nacional

Rango Decreto
Publicación 1963-12-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República,

en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 21 de 1963, y

considerando:

Que por Decreto-ley 1637 de 1960 se estructuró el Ministerio de Educación Nacional;

Que la Ley 21 de 1963 facultó al Gobierno para reorganizar en forma técnica las dependencias a fin de ajustarías en su estructura y funcionamiento a las necesidades del país;

Que de conformidad con los estudios realizados conjuntamente por el Ministerio, la Misión de la UNESCO y la Agencia Internacional de Desarrollo sobre la actual organización de la Oficina de Planeamiento y los alcances logrados en el país, es necesario reorganizar dicha Oficina y señalarle las funciones necesarias para que realice la planeación integral de la educación colombiana y desarrolle los programas que requiere el país en el campo de la educación,

decreta:

Artículo primero. La Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación del Ministerio de Educación, es la dependencia encargada de realizar los estudios de programación y planeamiento integral y global de la educación en Colombia, tendrá las funciones que más adelante se señalan y dependerá directamente del Gabinete del Ministro de Educación.
Artículo segundo. La organización de la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación será la siguiente:
Artículo tercero. Son funciones de la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación:

Parágrafo. La Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación elaborará los planes de inversión del Ministerio sin perjuicio de las normas que sobre la materia señala el Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos, de acuerdo con el artículo 5° de la Ley 19 de 1958.

Artículo cuarto. De acuerdo con las normas fijadas por la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública, la Sección Técnica de Programación, Administración y Organización Educativa, ejercerá las siguientes funciones:
Artículo quinto. Son funciones de la Sección de Economía de la Educación:
Artículo sexto. Son funciones de la Sección de Estadística y Encuestas:
Artículo séptimo. Son funciones de la Sección de Documentación Educativa:
Artículo octavo. Los ordinales a), b), c), d) y e) del artículo primero de este Decreto, son los servicios básicos permanentes de la Oficina de Planeamiento que aportarán además la información y documentación necesaria para la acción y prestaciones de los siguientes servicios especializados:

Educación pre-escolar y primaria.

Educación Radial.

Educación Televisada.

Educación Secundaria.

Educación Vocacional y Técnica.

Formación de Maestros y Profesores.

Preparación de textos y de material de enseñanza.

Parágrafo. El Ministerio de Educación podrá contratar los servicios de expertos nacionales y de técnicos y asesores de organismos internacionales de educación para la elaboración y preparación de proyectos sobre servicios especializados de que trata el presente artículo.

Artículo noveno. La Sección de Institutos Científicos pasará a depender de la División de Servicios Técnicos.
Artículo décimo. Quedan en estos términos modificados los artículos 2° 65 y 66 del Decreto-ley 1637 de 1960.
Artículo once. Este Decreto rige a partir del 1° de enero de 1964.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de diciembre de 1963.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Educación Nacional, Pedro Gómez Valderrama.

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