Por el cual se reorganiza la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación del Ministerio de Educación Nacional
El Presidente de la República,
en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 21 de 1963, y
considerando:
Que por Decreto-ley 1637 de 1960 se estructuró el Ministerio de Educación Nacional;
Que la Ley 21 de 1963 facultó al Gobierno para reorganizar en forma técnica las dependencias a fin de ajustarías en su estructura y funcionamiento a las necesidades del país;
Que de conformidad con los estudios realizados conjuntamente por el Ministerio, la Misión de la UNESCO y la Agencia Internacional de Desarrollo sobre la actual organización de la Oficina de Planeamiento y los alcances logrados en el país, es necesario reorganizar dicha Oficina y señalarle las funciones necesarias para que realice la planeación integral de la educación colombiana y desarrolle los programas que requiere el país en el campo de la educación,
decreta:
Artículo primero. La Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación del Ministerio de Educación, es la dependencia encargada de realizar los estudios de programación y planeamiento integral y global de la educación en Colombia, tendrá las funciones que más adelante se señalan y dependerá directamente del Gabinete del Ministro de Educación.
Artículo segundo. La organización de la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación será la siguiente:
- a) Dirección.
- b) Sección Técnica de Programación, Administración y Organización Educativa.
- c) Sección de Economía de la Educación.
- d) Sección de Estadística y Encuestas.
- e) Sección de Documentación Educativa.
Artículo tercero. Son funciones de la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación:
- a) Responder ante el Ministro de Educación por el cumplimiento de sus funciones.
- b) Estudiar a escala nacional los problemas y las necesidades del país en el campo de la educación y la cultura.
- c) Elaborar, de acuerdo con las necesidades y problemas existentes, proyectos de programas tanto a corto como a largo plazo de la educación nacional pública y privada tendientes a satisfacerlos.
- d) Estudiar los programas anuales de trabajo presentados por las dependencias del Ministerio, y coordinar sus actividades en su aspecto económico, técnico y administrativo con el ante-proyecto del presupuesto.
- e) Someter al Ministro de Educación para su aprobación el proyecto de presupuesto del Ministerio.
- f) Preparar, en su aspecto técnico, en colaboración con las Secciones correspondientes, los proyectos de contrato o convenios que para el desarrollo de sus campañas y servicios deba celebrar el Ministerio con los Departamentos, Municipios y otras entidades.
- g) Conceptuar sobre los convenios con organismos internacionales, y elaborar los proyectos para consideración del Ministro.
- h) Evaluar periódicamente el resultado de los programas que se desarrollen como resultado del planeamiento de la educación.
- i) Reajustar los programas existentes a solicitud del Ministro, proponer nuevos programas y coordinar su aplicación con las dependencias correspondientes.
- j) Elaborar, en colaboración con las dependencias correspondientes, el plan nacional de becas de acuerdo con las necesidades del país, y dar las normas para la adjudicación de las mismas.
- k) Elaborar de acuerdo con la política del Ministerio, y de acuerdo con los programas nacionales de educación, el proyecto de distribución de auxilios nacionales si los hubiere, y las transferencia a establecimientos educativos públicos y privados, fijando las condiciones en que dichos auxilios deberán ser concedidos.
Parágrafo. La Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación elaborará los planes de inversión del Ministerio sin perjuicio de las normas que sobre la materia señala el Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos, de acuerdo con el artículo 5° de la Ley 19 de 1958.
Artículo cuarto. De acuerdo con las normas fijadas por la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública, la Sección Técnica de Programación, Administración y Organización Educativa, ejercerá las siguientes funciones:
- a) Responder ante el Director de la Oficina por el cumplimiento de sus funciones.
- b) Estudiar la organización y administración educativa tanto pública como privada a escala nacional, que permita obtener un sistema educativo económico, eficiente y coordinado.
- c) Elaborar planes de suministros y dotaciones para establecimientos públicos de educación en sus distintos niveles, estudiar los sistemas de giros y traslados presupuéstales, y proponer a la Contraloría Nacional nuevos procedimientos de simplificación y agilización.
- d) Programar con las dependencias correspondientes planes específicos de trabajo para la educación general del país, y evaluar periódicamente sus resultados.
- e) Estudiar y proponer los más adecuados sistemas de coordinación de las labores de planeamiento integral de la educación entre la Oficina de Planeamiento y los organismos nacionales de planeación.
- f) Acordar con los funcionarios interesados las reformas y simplificaciones propuestas, redactar las recomendaciones y los manuales de procedimientos, y asesorar a los empleados respectivos en la implantación práctica de los nuevos procedimientos.
- g) Realizar análisis administrativos del sistema escolar nacional, departamental y municipal, y estudiar la manera de coordinar los programas educativos de las distintas agencias gubernamentales.
- h) Realizar estudios sobre regularización y productividad del trabajo, conceptuar sobre la necesidad de empleados en las dependencias del Ministerio, conceptuar sobre la organización de las mismas, y recomendar medidas para aumentar su eficiencia.
- i) Estudiar las necesidades sobre equipos y mobiliarios de las dependencias, analizar y proponer nuevos modelos de diseño y métodos de control de formularios y eliminar mediante nuevos procedimientos la duplicidad de funciones o pasos administrativos innecesarios.
- j) Colaborar con la Oficina de Inspección en la preparación de los calendarios escolares, de los sistemas de visita escolar, y asesorar la Dirección de la Oficina de Planeamiento en todos los demás asuntos relacionados con el cumplimiento de la reforma administrativa.
Artículo quinto. Son funciones de la Sección de Economía de la Educación:
- a) Responder ante el Director de la Oficina por el cumplimiento de sus funciones.
- b) Realizar estudios de costos y rendimientos de toda la educación del país, nacer análisis comparativos con los períodos anteriores, coordinar con las oficinas encargadas de realizar la estadística educativa la mejor forma de computar los costos de la educación pública y privada en relación a los Presupuestos nacional, departamental y municipal y al producto bruto interno del país.
- c) Estudiar el financiamiento de los programas nacionales, departamental y municipal de educación en sus distintos niveles y proponer a las entidades correspondientes; nacionales, departamentales, municipales e internacionales la forma más conveniente de realizarlos.
- d) Recolectar todos los datos económicos y analizarlos y elaborar el anteproyecto nacional de presupuesto del Ministerio de Educación.
- e) Hacer el análisis histórico de los Presupuestos nacionales, departamentales y municipales, así como de esos presupuestos e inversiones de la educación privada y del sector privado en la educación.
- f) Asesorar en el orden económico, a todos los organismos tanto oficiales como privados a nivel nacional en la elaboración de programas de inversión y de fomento de la educación y colaborar con la Dirección Nacional del Presupuesto en la investigación y acopio de datos sobre costos y programas de inversión pública en educación.
- g) Participar conjuntamente con los expertos y funcionarios de organismos internacionales en la elaboración de proyectos especiales de fomento de la educación, y mantener una estrecha coordinación en cuanto a planes, programas y política gubernamental educativa con el Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos.
- h) Estudiar la política gubernamental sobre transferencias y auxilios y hacer el análisis del plan nacional de becas y su financiamiento.
- i) Preparar documentos sobre aspectos económicos y presupuestarios de la educación nacional, departamental, municipal y privada que deba presentar el Ministerio de Educación en el país y en el Exterior.
- j) Colaborar con la Sección Técnica de Programación, Administración y Organización Escolar en los estudios sobre costos administrativos y de funcionamiento de todo el sistema escolar nacional.
Artículo sexto. Son funciones de la Sección de Estadística y Encuestas:
- a) Responder ante el Director de la Oficina por el cumplimiento de sus funciones.
- b) Recolectar directamente o conjuntamente con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, y las Secretarías Departamentales y Municipales de Educación, los datos estadísticos necesarios sobre la educación nacional y privada y la cultura en sus diferentes aspectos y nivel de todo el país.
- c) Aplicar modelos estadísticos y efectuar investigaciones sobre métodos estadísticos, aplicables a la educación.
- d) Efectuar investigaciones periódicas directa o conjuntamente con entidades oficiales, autónomas o privadas sobre los recursos humanos con que cuenta el país en sus diferentes aspectos y actividades.
- e) Llevar permanentemente un inventario de los establecimientos de educación y cultura pública y privada de todo el país.
- f) Realizar encuestas socio-culturales, preparar los datos, documentos y cuadros estadísticos destinados al Ministerio, a las entidades oficiales, internacionales y privadas y a la información del público en general
- g) Elaborar proyecciones trabajos de análisis estadísticos, modelos de formularios para recolección de datos, preparar dibujos gráficos, cartogramas y organogramas para la representación gráfica de los datos estadísticos y de la situación pedagógico-administrativa de la educación.
- h) Las demás que le señale el Ministerio de Educación por Resolución.
Artículo séptimo. Son funciones de la Sección de Documentación Educativa:
- a) Responder a ente Director de la oficina por el cumplimiento de sus funciones.
- b) Recolectar los documentos necesarios sobre la educación y la cultura de todo el país que requiera el Ministerio de Educación, con entidades oficiales, internacionales y particulares y con otros organismos de educación que funcionen en el país.
- c) Organizar conjuntamente con la Biblioteca Central del Ministerio de Educación un Centro de Documentación Pedagógica, para información e investigación con fines aplicables a la educación.
- d) Promover coordinadamente con las dependencias correspondientes del Ministerio, mediante concursos o directamente, la selección y publicación de textos escolares que deban ser adoptados por los establecimientos de educación pública y privada en todo el país.
- e) Recopilar y publicar con asesoría de la Oficina Jurídica del Ministerio toda la legislación colombiana sobre educación.
- f) Mantener informadas a las Secretarias de Educación Departamental, Municipal, a las Universidades, a las agencias de los organismos internacionales de educación y a los establecimientos públicos ¡y privados de educación, sobre las nuevas disposiciones legales sobre educación.
- g) Publicar los documentos necesarios para uso del Ministerio de Educación, de las entidades oficiales y particulares y de los organismos internacionales.
- h) Intercambiar información, material pedagógico, educativo y de planeamiento con los representantes culturales de los países con los cuales se mantengan relaciones diplomáticas amistosas y con los diferentes organismos internacionales.
- i) Las demás que le señale el Ministerio de Educación por Resolución.
Artículo octavo. Los ordinales a), b), c), d) y e) del artículo primero de este Decreto, son los servicios básicos permanentes de la Oficina de Planeamiento que aportarán además la información y documentación necesaria para la acción y prestaciones de los siguientes servicios especializados:
Educación pre-escolar y primaria.
Educación Radial.
Educación Televisada.
Educación Secundaria.
Educación Vocacional y Técnica.
Formación de Maestros y Profesores.
Preparación de textos y de material de enseñanza.
Parágrafo. El Ministerio de Educación podrá contratar los servicios de expertos nacionales y de técnicos y asesores de organismos internacionales de educación para la elaboración y preparación de proyectos sobre servicios especializados de que trata el presente artículo.
Artículo noveno. La Sección de Institutos Científicos pasará a depender de la División de Servicios Técnicos.
Artículo décimo. Quedan en estos términos modificados los artículos 2° 65 y 66 del Decreto-ley 1637 de 1960.
Artículo once. Este Decreto rige a partir del 1° de enero de 1964.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de diciembre de 1963.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Educación Nacional, Pedro Gómez Valderrama.
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