por medio del cual se modifica el Decreto 1605 de 2003 por el cual se suprime la Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá, Telecalarcá S.A., ESP, y se ordena su disolución y liquidación

Rango Decreto
Publicación 2004-10-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial la que le confiere el artículo 3° del Decreto-ley 254 de 2000,

DECRETA:

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 10 del Decreto 1605 de 2003, el cual quedará así:

Artículo 10. Órganos de dirección y administración de la liquidación. La Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá, Telecalarcá S.A., ESP en Liquidación, tendrá como órgano de dirección un Liquidador.

El Liquidador de la Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá, Telecalarcá S.A., ESP en Liquidación, será la Fiduciaria La Previsora S.A. quien asumirá sus funciones a partir de la fecha de suscripción del correspondiente contrato.

Artículo 2°. Deróganse los artículos 14 y 15 del Decreto 1605 de 2003.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de octubre de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

La Ministra de Comunicaciones,

Martha Elena Pinto de de Hart.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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