por el cual se modifica la planta de personal de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. Findeter
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. Findeter, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, DAFP, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar su planta de personal, la cual obtuvo concepto favorable de ese Departamento Administrativo;
Que la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. Findeter, para efectos de modificar su planta de personal cuenta con el concepto de la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
Que la Junta Directiva de la Financiera, mediante Actas números 194 y 195 del 31 de mayo y 28 de junio de 2007, respectivamente, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional, la modificación de la planta de personal,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. Findeter, los siguientes cargos:
| N° cargos | Denominación del empleo | Grado |
|---|---|---|
| 2 (dos) | Director de Unidad Regional | 03 |
Artículo 2°. Créase en la planta de personal de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. Findeter, un cargo de trabajador oficial.
Parágrafo. Como consecuencia de lo dispuesto en este artículo, el número de trabajadores oficiales de la Financiera de Desarrollo Territorial es de ciento cuarenta y dos (142).
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto 2702 de 2003.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de agosto de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.
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