Por el cual se reforma el número 844, de 15 de octubre de 1884

Rango Decreto
Publicación 1899-08-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República

En ejercicio de sus facultades constitucionales

DECRETA

Art. 1.° Los vales de Tesorería al portador, cuya emisión permite el artículo 12 de la Ley 53 de 1884, se expedirán en series continuas de $ 5, $ 10, $ 50 y $ 100 hasta la concurrencia de $ 500,000 y á medida que fueren siendo necesarios para garantizar el empréstito de $ 1.000,000, cuya suscripción pública ha sido abierta por el Ministerio del Tesoro.
Art. 2.° Regirán, en cuanto sean aplicables, las disposiciones de los artículos 16 á 28 del Decreto número 844, de 15 de Octubre (Diario Oficial número 6,229), relativos á las condiciones en que se efectúe la emisión, reemisión y amortización de los vales de que trata el artículo precedente, excepto en cuanto al número de cupones que cada vale debe llevar adheridos y á la manera de amortizar tales cupones.

En efecto, los cupones serán en número de doce, y se admitirán, como los vales á que corresponden, en pago del 20 por 100 de las rentas nacionales.

Art. 3.° Los vales que se amorticen serán reemitidos, si las circunstancias lo exigieren, y se destinarán al pago del servicio público en la forma que oportunamente se determine.

Dado en Anapoima, Departamento de Cundinamarca, á 25 de Julio de 1899.

MANUEL A. SANCLEMENTE

El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho del Tesoro,

CARLOS CALDERON

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