Por el cual se crea el Municipio de Albán
El Presidente de la República de Colombia,
Haciendo uso de la autorización que le confiere el artículo 1.° del Decreto legislativo número 4 de 1906, y
considerando :
Que la Asamblea del Departamento de Cundinamarca, por medio de la Ordenanza número 19 de 1903, erigió en Distrito, con el nombre de Albán, el caserío de Agualarga, teniendo en cuenta para ello que estaban reunidas las condiciones necesarias;
Que el Consejo de Estado, al revisar la Ordenanza en cuestión, declaró que habiendo prescindido la Asamblea de algunos requisitos indispensables par la creación de dicho Municipio, era inexequible tal acto;
Que es potestativo del Poder Ejecutivo, según las autorizaciones que se le han conferido por el Decreto legislativo número 4 de 1906, determinar los requisitos necesarios sobre creación y supresión de Municipios;
Que los motivos que hubo para expedir la Ordenanza de que se trata son atendibles y sirven de fundamento á la creación del Distrito de Albán,
decreta :
Artículo único. Créase el Municipio de Albán, que lo constituirá el caserío de Agualarga, por los límites y en los términos de que trata la Ordenanza número 19 de 1903, expedida por la Asamblea de Cundinamarca.
Parágrafo. Dicho Municipio hará parte del Circuito Judicial de Facatativá y de la Provincia de este nombre.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 15 de Marzo de 1906.
R. REYES
El Ministro de Gobierno,
gerardo PULECIO
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