Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre navegación fluvial
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
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- ° Que por el artículo 1. ° de la Ley 4 de 1907, que reglamenta el servicio de la industria pública de transportes, se dio al Poder Ejecutivo el derecho á inspeccionar las empresas públicas de conducción ó transportes, y se dispuso que tal derecho lo ejercería el Ministerio de Obras Públicas por medio de agentes encargados unos de la inspección técnica y otros de la administrativa;
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- ° Que el artículo 2. ° de la misma Ley dice á la letra: "La inspección técnica se ejerce por uno ó más Ingenieros Inspectores, y la administración por uno ó más Comisarios Inspectores. El Ministerio de Obras Públicas y Fomento fija en cada caso el número de Inspectores y su sueldo, y los nombra y remueve libremente",
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- ° Que el artículo 14 de la Ley 18 de 1907, que establece la matrícula de las embarcaciones que naveguen los ríos de la Nación, dispone que "el producto líquido de los impuestos de matrícula, tonelaje y demás que graven la navegación fluvial, se invertirá por el Ministerio de Obras Públicas y Fomento en la inspección y beneficio exclusivo de las respectivas vías fluviales que lo produzcan;
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- ° Que en virtud de las disposiciones que quedan citadas el Ministerio de Obras Públicas y Fomento procedió a reglamentar la inspección de las empresas de navegación fluvial, á organizar las Intendencias de Navegación y á hacer los nombramientos de los empleados de este ramo, según consta de los Decretos Ejecutivos números 899 y 920 de 1907;
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- ° Que dicho Ministerio de Obras Públicas ejerció el derecho de inspección de las referidas empresas de navegación hasta el día 24 de Septiembre de 1907, fecha en que el Poder Ejecutivo dictó el Decreto número 1189 de aquel año, por el cual le adscribió al Ministerio de Hacienda y Tesoro el Ramo de inspección de la navegación fluvial, que le corresponde, como se ha visto, á aquel Ministerio,
DECRETA
Artículo 1. ° A contar desde la fecha del presente Decreto el Ministerio de Obras Públicas y Fomento queda encargado de todo lo relacionado con el Ramo de navegación fluvial, comprendiendo en éste la inspección de las empresas públicas de transportes fluviales, el nombramiento de los empleados del Ramo y la recaudación é inversión, de acuerdo con las leyes, de los fondos que produzcan los impuestos que gravan la navegación fluvial.
Artículo 2. ° Por Decreto separado se dispondrá lo conveniente para la reorganización de los trabajos de la limpia y canalización del río Magdalena.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 13 de Abril de 1910.
RAMON GONZALEZ VALENCIA.
El Ministro de Obras Públicas,
CARLOS J. DELGADO.
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