Por el cual se les adscriben algunas funciones a los Maestros de Talleres de la Penitenciaría Central y se aumentan sus asignaciones

Rango Decreto
Publicación 1920-02-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando

Que la buena marcha de los talleres de la Penitenciaría Central requiere que los respectivos Maestros ejerzan escrupulosa vigilancia sobre el personal de presos,

decreta:

Artículo 1º. Los Maestros de Talleres de la Penitenciaría Central prestarán, además de las funciones de su cargo, las de Inspectores Vigilantes del respectivo personal de presos; y al efecto, llevarán un registro minucioso haciendo en él las anotaciones del caso sobre la conducta y atención de aquéllos, permaneciendo en la Penitenciaría todo el tiempo que señale el Director.
Artículo 2º. Auméntanse en siete pesos ($ 7) la asignación mensual de cada uno de los seis Maestros a que se refiere el presente Decreto, aumento que surtirá sus efectos desde el primero del corriente

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de febrero de 1920.

MARCO FIDEL SUAREZ -El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ

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