Por el cual se les adscriben algunas funciones a los Maestros de Talleres de la Penitenciaría Central y se aumentan sus asignaciones
El Presidente de la República Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando
Que la buena marcha de los talleres de la Penitenciaría Central requiere que los respectivos Maestros ejerzan escrupulosa vigilancia sobre el personal de presos,
decreta:
Artículo 1º. Los Maestros de Talleres de la Penitenciaría Central prestarán, además de las funciones de su cargo, las de Inspectores Vigilantes del respectivo personal de presos; y al efecto, llevarán un registro minucioso haciendo en él las anotaciones del caso sobre la conducta y atención de aquéllos, permaneciendo en la Penitenciaría todo el tiempo que señale el Director.
Artículo 2º. Auméntanse en siete pesos ($ 7) la asignación mensual de cada uno de los seis Maestros a que se refiere el presente Decreto, aumento que surtirá sus efectos desde el primero del corriente
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de febrero de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ -El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ
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