Por el cual se fija la manera como debe liquidarse, reconocerse y pagarse al personal de obreros a destajo de la Imprenta Nacional, el descanso dominical
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el día 19 de enero último el Gobierno Nacional reglamentó por medio del Decreto número 83 de 1327, la Ley 57 de 1926, sobre descanso dominical;
Que en la Imprenta Nacional (Sección 4ª del Departamento de Provisiones), existe un personal de obreros a destajo, como cajistas, linotipistas, encuadernadores, plegadores y maquinistas, a los cuales debe reconocerse y pagarse el descanso dominical, al tenor de lo dispuesto en el artículo 7° de la citada Ley, y. loa artículos 12 y 17 del mencionado Decreto número 83 de 1927,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del día 19 de enero, inclusive, se les reconocerá y pagará a los cajistas, linotipistas, encuadernadores, plegadores y maquinistas que trabajan a destajo en la Imprenta Nacional, el descanso dominical.
Artículo 2° Para hacer esta liquidación, se tomará como base el promedio diario sobre la suma total devengada por el obrero en los días de trabajo del mes correspondiente, y se les reconocerá y pagará tantas partes iguales cuantos domingos y fiestas nacionales y religiosas tenga el mes, así: si en un mes de 31 días, los días de trabajo fueren 26, se les reconocerá y pagará a cada obrero las 5/26 partes de la suma total devengada en el mes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 25 de febrero de 1927.
MIGUEL ABADIA MENDEZ - El Ministro de Gobierno, Jorge VELEZ
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