Por el cual se adicionan algunas de las leyendas del presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único, Hácense las siguientes adiciones en las leyendas de los artículos del Presupuesto de 1932, que a continuación se expresan:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Capítulo 23 - Aduanas, Resguardos, guardacostas, remolcadores, faros, muelles, etc.
Artículo 265. Para material y útiles de escritorio de las oficinas del Asesor Técnico, del Tribunal Supremo de Aduanas, de los Tribunales Distritales, de las Aduanas y Resguardos, viáticos, de los empleados dependientes de estas oficinas, y para material y reparaciones de los muelles, faros, boyas y demás servicios en los puertos.
Capítulo 32 - Gastos varios.
Artículo 315. Para devolución de derechos de importación o de cualquier otra naturaleza que se hayan cobrado de más, y pago de mercancías extraviadas, (pérdidas, saqueos, robos) en las Aduanas y Oficinas de Encomiendas Postales del Exterior.
Artículo 319. Para material y adquisición de elementos y materias primas y gastos que origine la acuñación, de monedas en las Casas de Moneda, de Bogotá y Medellín.
Comuníquese y publíquese,
Dado en Fusagasugá a 25 de febrero, de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA,
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Esteban JARAMILLO
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