Por el cual se adicionan algunas de las leyendas del presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1932-02-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único, Hácense las siguientes adiciones en las leyendas de los artículos del Presupuesto de 1932, que a continuación se expresan:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Capítulo 23 - Aduanas, Resguardos, guardacostas, remolcadores, faros, muelles, etc.

Artículo 265. Para material y útiles de escritorio de las oficinas del Asesor Técnico, del Tribunal Supremo de Aduanas, de los Tribunales Distritales, de las Aduanas y Resguardos, viáticos, de los empleados dependientes de estas oficinas, y para material y reparaciones de los muelles, faros, boyas y demás servicios en los puertos.

Capítulo 32 - Gastos varios.

Artículo 315. Para devolución de derechos de importación o de cualquier otra naturaleza que se hayan cobrado de más, y pago de mercancías extraviadas, (pérdidas, saqueos, robos) en las Aduanas y Oficinas de Encomiendas Postales del Exterior.

Artículo 319. Para material y adquisición de elementos y materias primas y gastos que origine la acuñación, de monedas en las Casas de Moneda, de Bogotá y Medellín.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Fusagasugá a 25 de febrero, de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA,

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Esteban JARAMILLO

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