Por el cual se modifica el Decreto número 3198, de fecha 31 de diciembre de 1936
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y vista la solicitud hecha al Ministerio de Gobierno por el Secretario del Gran Consejo Electoral,
decreta :
Artículo 1° A partir del 1° de enero en curso, el sueldo del Archivero Escribiente del Gran Consejo Electoral será de setenta pesos ($ 70) mensuales.
Artículo 2° Queda en los anterior términos modificado el Decreto número 3198, de fecha 31 de diciembre de 1936.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de febrero de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIA.
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