Por el cual se distribuye una partida

Rango Decreto
Publicación 1939-02-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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en uso de sus facultades legales,

El Presidente de la República de Colombia,

decreta:

ARTICULO UNICO. La partida votada en el artículo 337, capítulo 57, de la Ley de Apropiaciones vigente, para atender a la fundón educativa en el Territorio Escolar del Chocó, se distribuye así:
Mensual Anual
Sueldo del inspector escolar del territorio en doce meses 50.00 600.00
Sueldo de 17 maestros a $40.00 mensuales cada uno, en doce meses 680.00 8.160.00
Para sostenimiento de los alumnos del internado de purembara y para continuar el edificio de dicho colegio $ 3.040.00
Para sostenimiento de las escuelas primarias dependientes de la intendencia del Choco $ 12.600.00 12.600.00
Para dotación del colegio de señoritas de Istmina (Normal de Rurales) $ 1.300.00 1.300.00
Para útiles de escritorio de la dirección de Educación de la intendencia del choco $ 50.00 50.00
Para construcciones escolares en la intendencia del choco $ 4.250.00 4.250.00
Total $ 30.000.00 30.000.00
Comuníquese y publíquese Dado en Bogotá a 13 de febrero de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Educación Nacional, Alfonso ARAUTJO Comuníquese y publíquese Dado en Bogotá a 13 de febrero de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Educación Nacional, Alfonso ARAUTJO Comuníquese y publíquese Dado en Bogotá a 13 de febrero de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Educación Nacional, Alfonso ARAUTJO
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