Por el cual se distribuye una partida
en uso de sus facultades legales,
El Presidente de la República de Colombia,
decreta:
ARTICULO UNICO. La partida votada en el artículo 337, capítulo 57, de la Ley de Apropiaciones vigente, para atender a la fundón educativa en el Territorio Escolar del Chocó, se distribuye así:
| Mensual | Anual | ||
|---|---|---|---|
| Sueldo del inspector escolar del territorio en doce meses | 50.00 | 600.00 | |
| Sueldo de 17 maestros a $40.00 mensuales cada uno, en doce meses | 680.00 | 8.160.00 | |
| Para sostenimiento de los alumnos del internado de purembara y para continuar el edificio de dicho colegio | $ | 3.040.00 | |
| Para sostenimiento de las escuelas primarias dependientes de la intendencia del Choco | $ | 12.600.00 | 12.600.00 |
| Para dotación del colegio de señoritas de Istmina (Normal de Rurales) | $ | 1.300.00 | 1.300.00 |
| Para útiles de escritorio de la dirección de Educación de la intendencia del choco | $ | 50.00 | 50.00 |
| Para construcciones escolares en la intendencia del choco | $ | 4.250.00 | 4.250.00 |
| Total | $ | 30.000.00 | 30.000.00 |
| Comuníquese y publíquese Dado en Bogotá a 13 de febrero de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Educación Nacional, Alfonso ARAUTJO | Comuníquese y publíquese Dado en Bogotá a 13 de febrero de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Educación Nacional, Alfonso ARAUTJO | Comuníquese y publíquese Dado en Bogotá a 13 de febrero de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Educación Nacional, Alfonso ARAUTJO | |
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