Por el cual se distribuye una partida apropiada para gastos de las Academias

Rango Decreto
Publicación 1940-02-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. La partida votada en el artículo 1086, capítulo 62, del Presupuesto vigente, para útiles de escirtorio y demás gastos de las Academías e Institutos de Investigación Científica y Artística, distribuyase así:
Academia Colombiana de Jurisprudencia $ 875.00
Academia Nacional de Medicina 875.00
Academia Colombiana de la Lengua 1,312.00
Academia Nacional de Historia 875.00
Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales 875.00
Sociedad Geográfica de Colombia 1,750.00
Sociedad Bolivariana de Colombia 438.00
Total $ 7,000.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de febrero de 1940.

eduardo santos

El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Educación Nacional,

Alfonso araujo

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