Por el cual se distribuye una partida apropiada para gastos de las Academias
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. La partida votada en el artículo 1086, capítulo 62, del Presupuesto vigente, para útiles de escirtorio y demás gastos de las Academías e Institutos de Investigación Científica y Artística, distribuyase así:
| Academia Colombiana de Jurisprudencia | $ 875.00 |
|---|---|
| Academia Nacional de Medicina | 875.00 |
| Academia Colombiana de la Lengua | 1,312.00 |
| Academia Nacional de Historia | 875.00 |
| Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales | 875.00 |
| Sociedad Geográfica de Colombia | 1,750.00 |
| Sociedad Bolivariana de Colombia | 438.00 |
| Total | $ 7,000.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de febrero de 1940.
eduardo santos
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Educación Nacional,
Alfonso araujo
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