Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1941-02-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 14 de febrero en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en la nota número 5894, procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1o Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Capítulo 85:

Del artículo 1146-A. Para reembolsar al Departamento de Caldas los gastos hechos en la construcción de la carretera Manizales - Aguadas (contrato de 18 de diciembre de 1934) $ 65.000.00
Capítulo 85:
Al artículo 1146-B. Para reembolsar al Departamento de Caldas los gastos en la terminación de la carretera Apía - Pueblorrico 40.000.00
Al artículo 1146-C. Para reembolsar al Departamento de Caldas los gastos en la terminación de la carretera Gallinazo - Termales 25.000.00
Sumas iguales $ 65.000.00 65.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de febrero de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho de Obras Públicas,

Carlos LLERAS RESTREPO

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