Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 14 de febrero en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en la nota número 5894, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1o Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 85:
| Del artículo 1146-A. Para reembolsar al Departamento de Caldas los gastos hechos en la construcción de la carretera Manizales - Aguadas (contrato de 18 de diciembre de 1934) | $ | 65.000.00 | |
|---|---|---|---|
| Capítulo 85: | |||
| Al artículo 1146-B. Para reembolsar al Departamento de Caldas los gastos en la terminación de la carretera Apía - Pueblorrico | 40.000.00 | ||
| Al artículo 1146-C. Para reembolsar al Departamento de Caldas los gastos en la terminación de la carretera Gallinazo - Termales | 25.000.00 | ||
| Sumas iguales | $ | 65.000.00 | 65.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de febrero de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho de Obras Públicas,
Carlos LLERAS RESTREPO
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