Por el cual se aprueba la Planta de personal de la Caja de Sueldos de retiro de la Policía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1977-03-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades legales y en especial las que le confieren los Decretos leyes 2554 de 1973 y 390 de 1975,

DECRETA:

Artículo primero. Apruebase él Acuerdo número 0021 del 23 de septiembre de 1976, emanado de la Junta Directiva dé la Caja de Sueldos de Retiro dé la Policía Nacional y cuyo texto es el siguiente

ACUERDO NUMERO 0021 DE 1976

(septiembre 23)

Por el cual se determina la Planta de Personal de la Caja de Sueldos dé Retiro de la Policía Nacional. La Junta Directiva de la Caja de Sueldos dé Retiro de la Policía Nacional, en uso de sus facultades legales y estatutarias

Acuerda:

Artículo primero. Las funciones propias de las distintas de las pendencias de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece:
No de cargos Denominación del empleó Clase Grado Sueldo de Ingreso
1 Gerente II 34 $ 13.200
1 Secretario Ejecutivo I 19 4.560
1 Chofer VI 12 2.340
Subgerencia
1 Subgerente I 31 11.340
1 Secretario IV 17 3.470
Grupo Archivo y Correspondencia
1 Jefe de Grupo Personal Auxiliar V 16 3.420
3 Auxiliares Servicios Generales V 9 1.750
DIVISION AUDITORlA HILTON
1 Jefe de División-Personal Asistencial, (Auditor) II 29 10.200
1 Contabilista III 19 4.560
1 Analista de Administración III 19 4.560
1 Mecanógrafo VI 14 2.830
DIVISION JURIDICA
1 Jefe de División Personal Asistencia (Abogado) II 20 10.200
1 Mecanotaquígrafo V 16 3.420
Sección Prestaciones Sociales
1 Jefe Sección Personal Asistencial I 25 7.800
2 Sustanciadores VI 19 4.560
1 Revisor de Documento VIII 19 4.560
1 Liquidador de Cuentas III 16 3.420
2 Liquidadores de Cuentas II 15 3.110
4 Mecanógrafos VII 15 3.110
2 Mecanógrafos IV 12 2.340
Grupo de Información Subsidio familiar.
1 Jefe de Grupo Personal Auxiliar V 16 3.420
1 Archivero II 13 2.570
1 Auxiliar de Oficina V 12 2.340
2 Mecanógrafos I 9 1.750
DIVISIÓN FINANCIERA
1 Jefe de División Personal Asistencial (Economista) II 29 10.200
1 Mecanotaquígrafo V 16 3.420
Sección Contabilidad
1 Jefe Sección Personal Asistencial. (Contador) I 25 7.800
2 Contabilistas III 19 4.560
3 Oficinistas V 16 3.420
1 Liquidador de Cuentas III 16 3.420
3 Codificadores V 16 3.420
2 Mecanógrafos VII 15 3.110
1 Auxiliar de Contabilidad I 14 2.830
Sección de Presupuesto
1 Jefe Sección Personal Asistencial I 26 7.800
1 Mecanógrafo IV 12 2.340
Sección Tesorería
1 Jefe Sección Personal Asistencia I 26 7.800
1 Cajero V 17 3.770
3 Pagadores Auxiliares, V 16 3.420
1 Oficinista V 16 3.420
1 Mecanógrafo VII 15 3.110
2 Auxiliares de Oficina V 12 2.340
1 Mecanógrafo III 11 2.120
1 Auxiliar; de Oficina II 9 1.750
Grupo de Cuentas y Cartera
1 Oficinista IV 15 3.110
1 Mecanógrafo I 9 1.750
DIVISION ADMINISTRATIVA
1 Jefe de División Personal Asistencial (Administrador de Empresas) II 29 10.200
1 Mecanotaquígrafo V 16 3.420
1 Auxiliar Servicios Generales IV 8 1.600
Grupo de Personal
1 Oficinista IV 15 3.110
1 Auxiliar Servicios Generales XI 15 3.110
Grupo de Kárdex y Estadística
1 Jefe de Grupo Personal Asistencial, I 19 4.560
5 Kardistas III 14 2.830
2 Kardistas I 12 2.340
1 Auxiliar de Oficina III 10 1.930
Sección Médica.
1 Médico 2 H.M
1 Odontólogo 2 H.M
1 Auxiliar de Enfermería IV 12 2.340
Sección de Aprovisionamientos
1 Jefe Sección 'Personal Auxiliar IV 20 5.000
1 Mecanógrafo VII 15 3.110
1 Auxiliar de Almacén VI 10 2.570
Grupo de Servicios Generales
1 Jefe Grupo Personal Auxiliar IV 15 3.110
1 Cocinero IV 10 1.930
Sección Administración dé Inmuebles
1 Jefe Sección Personal Asistencial I 25 7.800
1 Mecanógrafo VII 15 3.110
1 Auxiliar Servicios Generales VII 11 2,120
2 Celadores II 10 1.930
1 Auxiliar de Oficina II 9 1.750
13 Auxiliares Servicios Generales IV 8 1.600
Artículo segundo. Los sueldos señalados en esté Acuerdo corresponden a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Artículo tercero a la Planta de Personal por el presente se establece y que no cambien en su clasificación continuarán desempeñándolos sin necesidad de nueva posesión.

Para los demás casos la autoridad nominadora procederá conformé a las disposiciones legales y estatutarias, vigentes a desigual al personal que debe ocupar los cargos qué se establecen en el presente Acuerdo.

Los empleados que estando al servicio de la Caja de Sueldos de Retiro de la- Policía Nacional, sean reincorporados a cargos con salarios básicos diferentes no requerirán llenar otra formalidad para su posesión que la firma del acta respectiva.

Los funcionarios reincorporados no se entenderán desvinculados del servicio para ningún efecto legal.

Artículo cuarto. El Gerente de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional tendrá derecho a gastos de representación en una cuantía equivalente 1a tercera parte del sueldo que le corresponda según lo establece el artículo del presenté Acuerdo.

El Subgerente tendrá derecho a gastos de representación con una cuantía equivalente a la quinta parte del sueldo que le corresponde según lo establece el artículo l° del presente Acuerdo.

Artículo quintó. Los nombramientos de Subgerente, Jefes de División y Sección, corresponden a la Junta Directiva de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional los demás corresponden a la Gerencia de la Caja, La Junta Directiva y la Gerencia procederán a designar al personal que deba ocupar los cargos que se establecen en este Acuerdo conforme a disposiciones legales y estatutarias Vigentes.
Artículo sexto. Créanse seis (6) horas mes de medicina Facultase al Gerente de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional para distribuir las horas de medicina general y de odontología teniendo en cuenta las necesidades del servició.
Artículo Séptimo. Él presenté Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y para su validez requiere la aprobación mediante decreto del Gobierno Nacional que llevará firmas del Ministro de Defensa Nacional, del Ministro de Hacienda y Crédito Público y del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil y
Artículo octavo. Él presente Acuerdo deroga el Acuerdo número 008 del 25 de abril de 1974 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E a los 23 días del mes de septiembre de 1976.

Mayor General Luis Humberto Valderrama Núñez, Presidente Junta Directiva.

Teniente Coronel Oswaldo Caraballo Díaz Secretario Junta Directiva.

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 18 de febrero de1972

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministró de Hacienda y Crédito Público,

Abdón Espinosa Valderrama

El Ministro de Defensa Nacional,

General Abraham Varón valencia.

El Jefe del Departamento Administrativo del servicio Civil, encargado,

Luis Felipe Zanna.

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