Por la cual se aprueba el acuerdo de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales

Rango Decreto
Publicación 1980-03-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

decreta:

Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 091 de enero 22 de 1980 de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 1.° Créanse en la planta de personal de la Seccional de Caldas los siguientes empleos:

Parágrafo 1.º Los Técnicos de Servicios Administrativos de la Jefatura de la División Técnico Financiera, tendrán como sedes de trabajo los municipios del Departamento de acuerdo con la agrupación que de ellos haga la Gerencia Seccional y cumplirán entre otras las funciones de: afiliación y registro, tesorería, recaudo y administración de prestaciones económicas.

Parágrafo 2.º Las funciones de medicina laboral asignadas a la Sección de Prestaciones Económicas en el Decreto 1166 de 1978, serán asumidas por el Jefe de la Sección de Salud Ocupacional con la asistencia técnica de la Seccional de Risaralda.

Artículo 2.º Créanse en la planta de personal de la Seccional de Caldas los siguientes empleos para la atención hospitalaria y especializada en la localidad de Manizales:

Parágrafo 1.º Uno de los médicos de las especialidades gineco obstétricas y tendrá treinta, de las clínicas médicas, de las especialidades quirúrgicas y de la Unidad Funcional de Urgencias, por designación del Coordinador de Servicios Asistenciales cumplirá, además de las funciones propias de su empleo, las de coordinación en la respectiva unidad.

Parágrafo 2.º Los médicos generales de la Unidad de Urgencias, además de las funciones propias de la unidad, atenderán las ayudantías quirúrgicas en las jornadas ordinarias y a los pacientes hospitalizados por fuera, de los horarios de los especialistas.

Parágrafo 3.º El enfermero (a) de la Unidad de Quirófanos y Salas de Parto, además de las funciones propias de su empleo, cumplirá las de coordinador de dicha unidad, en colaboración con los demás coordinadores de las unidades de atención especializada, por designación del Coordinador de Servicios Asistenciales. Los médicos especialistas (anestesiología) de la Unidad de Quirófanos y Salas de Parto serán coordinados por el Coordinador de Servicios Asistenciales..

Parágrafo 4.º Los enfermeros (as) de la Unidad de Urgencias prestarán la atención a los pacientes hospitalizados por fuera de los turnos ordinarios de los (as) enférmelos (as) de los respectivos servicios.

Artículo 3. º Créanse en la planta de personal de la Seccional de Caldas los siguientes empleos para la atención básica y de Servicios de Apoyo, en la localidad de Manizales:

Parágrafo. La Gerencia Seccional, previa aprobación de la Dirección General mediante resolución motivada distribuirá los empleos creados en este artículo en los Centros de Atención de la Ciudad de Manizales de acuerdo con los recursos físicos e instalaciones disponibles.

Artículo 4.º Créanse en la planta de personal de la Seccional de Caldas los siguientes empleos para la atención básica, de urgencias y hospitalaria en la localidad de Chinchiná:

Parágrafo 1.º Uno de los médicos generales, además de las funciones asistenciales propias de su profesión, cumplirá las de coordinación, por designación del Gerente Seccional.

Parágrafo 2. º Los Auxiliares de Servicios Asistenciales además de asistir al médico y al odontólogo, desempeñarán entre otras las funciones de asistencia social, despacho de medicamentos, inyectología, recepción y archivo clínico. •

Parágrafo 3.º La Técnico y el Auxiliar de Servicios Administrativos desempeñarán, entre otras, las funciones de tesorería, afiliación y registro, recaudo y administración de suministros.

Parágrafo 4.º Los médicos generales además de la atención básica atenderán las urgencias y el control de los beneficiarios hospitalizados en la localidad.

Artículo 5.º Créanse en la planta de personal de la Seccional de Caldas los siguientes empleos en el Centro de Atención de la localidad de Palestina:

Parágrafo 1.º El odontólogo general, además de las funciones asistenciales propias de su profesión, desempeñará también las funciones de coordinación del Centro, por designación del Gerente Seccional Parágrafo 2.º El médico general, además de la atención básica, atenderá las urgencias y el control de las beneficiarios hospitalizados en la localidad.

Parágrafo 3.º Los Auxiliares de Servicios Asistenciales, además de asistir al médico y al odontólogo, desempeñaran entre otros, las funcionas de asistencia social, despacha de medicamentos, inyectología, recepción y archivo clínico.

Parágrafo 4.º El Técnico y el Auxiliar de Servicios Administrativos desempeñarán entre otras, las funciones de recaudo, afiliación, registro, tesorería y administración do suministros. .

Artículo 6.º Créanse en la planta de personal de la Seccional de Caldas, los siguientes empleos en el Centro de Atención de la localidad de Artserma:

Parágrafo. El Odontólogo General, además de las funciones asistenciales propias .de su profesión, desempeñará también las funciones de coordinación del Centro, por designación del Gerente Seccional. Parágrafo 2.º El Médico General además de la atención básica, atenderá las urgencias y él control de los beneficiarios hospitalizados en la localidad.

Parágrafo 3.º Los Auxiliares de Servicios Asistenciales además de asistir al médico y al Odontólogo, desempeñarán las funciones de asistencia social, despacho de medicamentos, inyectología, recepción y archivo clínico.

Parágrafo 4.º El Técnico y el Auxiliar de Servicios Administrativos, asumirán entre otras, las funciones de afiliación, registro, recaudo, tesorería y administración de suministros, y

Artículo 7.º Créanse en la planta de personal de la Seccional de Caldas los siguientes empleos en él Centro de Atención de la localidad de Neira:

Parágrafo 1.º El odontólogo general, además de las funciones propias de su profesión, cumplirá las de coordinación del Centro, por designación del Gerente Seccional.

Parágrafo 2.º El médico general además de la atención básica, atenderá las urgencias y el control de los beneficiarios hospitalizados en la localidad.

Parágrafo 3.° Los Auxiliares de Servicios Asistenciales, además de asistir al médico y al odontólogo, desempeñarán las funciones de asistencia social, despacho de medicamentos, inyectología, recepción y archivo clínico.

Parágrafo 4.º El Técnico y el Auxiliar de Servicios Administrativos asumirán, entre otras, las fundones de afiliación, registro, tesorería, recaudo y administración de suministros.

Artículo 8.º Créanse en la planta de personal de la Seccional de Caldas los siguientes empleos en el Centro de Atención de la localidad de La Dorada.

Parágrafo 1.º Uno de los médicos generales además de las funciones asistenciales propias de su profesión, cumplirá las de Coordinador del Centro por designación del Gerente Seccional.

Parágrafo 2.º Los médicos generales además de la atención ambulatoria, atenderte las urgencias y el control de los beneficiarios hospitalizados en la localidad.

Parágrafo 3.º Los Auxiliares de Servicios Asistenciales desempeñarán entre otras, las fundones de asistencia social, despacho de medicamentos, inyectología, recepción y archivo clínico.

Parágrafo 4.º El Técnico y el Auxiliar da Servidos Administrativos asumirán entre otras, las funciones de recaudo, afiliación y registro, tesorería y administración de suministros,

Artículo 9.º De la agrupación funcional La agrupación de empleos a que se hace , referencia en los artículos 2.º, 3.º, 4.º, 5.º, 6.º, 7.º y 8.º de este Acuerdo, la contemplada en el Decreto número. 1166 de 1978, es eminentemente funcional y puede ser modificada mediante resolución motivada del Director General a solicitud del Gerente Seccional.
Artículo 10.De la competencia para la provisión de los empleos. Los empleos creados mediante este Acuerdo serán provistos, por delegación del Director General, mediante resolución del Gerente Seccional.
Artículo 11.De la delimitación de la planta. Los empleos creados por este Acuerdo y los creados mediante los Acuerdas números 037 y 046 de 19T8 aprobados respectivamente por los Decretos 2805 de 1978 y 312 de 1979 constituyen la totalidad de la planta dé la Seccional de Caldas.

Las ampliaciones o modificaciones a la planta de personal a que hace referencia este artículo deberán sustentarse en los estudios técnicos pertinentes y sujetarse a los, trámites contemplados en las normas legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.

Artículo 12.De los servidores del Instituto. De conformidad con el artículo 3.º del Decreto-ley 1631 de 1977 las personas que desempeñen los empleos de esta planta cuya denominación corresponda a los cargos de apeadora, auxiliar de lavandería y ropería, auxiliar de cocina, auxiliar de mantenimiento, ayudante de cocina, ayudante de mantenimiento, celador, cocinera jefe, conductor mecánico, conductor de ambulancia, jardinero o portero, serán trabajadores, oficiales.

Las personas naturales que desempeñen los demás empleos serán funcionarios de seguridad social, con excepción del Gerente Seccional quien será empleado público.

Artículo 13.Del ingreso al servicio. La vinculación de las personas a los empleos de esta planta, se hará de conformidad con las normas y los procedimientos legales y los reglamentarios vigentes sobre la materia según se trate de empleados públicos, de funcionarios de seguridad social o de trabajadores oficiales.

Para los cargos de carrera el ingreso al servicio se ajustará, además a las normas y a los procedimientos específicos establecidos para la carrera de funcionario de seguridad social.

Parágrafo. De conformidad con el artículo 135 del Decreto ley 1651 de 1977, en ningún caso, podrán celebrarse contratos individuales, de trabajo, a término fijo o indefinido, distintos a los que deban celebrarse con personas, que, por vincularse a los cargas mencionados en el artículo 12 del presente Acuerdo, serán trabajadores oficiales.

Artículo 14.De los requisitos para el desempeño de los empleos. Las personas que sean nombradas para desempeñar los empleos de esta planta, deberán cumplir con las exigencias legales contenidas en el artículo 20 del Decreto-ley 1651 de 1977, en el Manual de Requisitos Mínimos aprobado por el Decreto 2587 de 1978 que señala las calidades que deben acreditar las personas para el ejercicio de las distintas clases de empleos del Instituto y en las demás normas vigentes.
Artículo 15.De la competencia para et análisis de los requisitos mínimos de los aspirantes. El análisis de los requisitos mínimos y de las demás exigencias legales que deban cumplir los aspirantes para efectos de su vinculación a incorporación a los empleos de esta planta, estará a cargo del Jefe da la División de Personal, coa la participación de los Jefes de Oficina y de los demás J:fes de División de la Seccional.

Para la provisión de los empleos directivos de esta planta, correspondientes a las denominaciones de: Jefe de Oficina, Jefe de División, Jefe de Sección, Jefe de Grupo, el análisis de los requisitos mínimos a que se refiere el presente artículo estará a cargo de la Subdirección de Personal con la asesoría del Departamento, Administrativo del Servicio Civil.. Para tal efecto el Gerente general deberá enviar a la Subdireceión de Personal las solicitudes y los documentos de los candidatos.

Artículo 16.De la remuneración La asignación, básica mensual, los gastos de representación y los viáticos correspondientes a los empleos de esta planta, se regirán parto dispuesto en el Decreto, ley 1313 de 1978, las normas regla mentarías y las demás posiciones que las adicionen o modifiquen.

Los demás elementos de la remuneración se regirán por lo dispuesto en el Decreto 1852 de 1977 para los funcionarios de la seguridad social, y por las disposiciones legales y las convenciones colectivas pasa les trabajadores oficiales.

Artículo 17.Del régimen prestacional El régimen de prestaciones sociales aplicable a los funcionarios de seguridad social que desempeñen los emplees de esta planta, será, el establecido en el Decreto ley 1653 de 1977 y en las demás disposiciones que las adicionen o modifiquen.

El régimen de prestaciones sociales aplicable a los trabajadores oficiales que desempeñen los empleos de esta planta, será el establecido en las normas que regulan la materia y en las convenciones colectivas de trabajo que con ellos se firmen.

Artículo 18.Del cumplimiento de las normas sobre provisión de cargos. La vinculación de personal a la Seccional deberá hacerse con sujeción a la planta de personal a que se refiere el artículo. 11 de este Acuerdo a las disposiciones legales vigentes y a las demás normas reglamentarias.
Artículo 19.Del ejercicio de funciones asistencia y administrativas. Las profesionales del área asistencial que desempeñen cargos directivos o de coordinación, ejercerán sus funciones administrativas sin perjuicio de los fundones asistenciales que le sean programadas o que se requieran en circunstancias especiales.

Las personas vinculadas a la planta de personal en un cargo asistencial, a las cítales se les asignen las funciones correspondientes a cargos directivos o de coordinación con una dedicación, menor a la del tiempo de su vinculación, continuarán cumpliendo las fundones propias del cargo asistencial en, el tiempo restante de su vinculación,

Artículo 20.De la vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a los veintidós (22) días del mes de enero de mil novecientos ochenta (1980).

(Fdo.) El Presidente de la Junta, Rodrigo Mara Bernal, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

(Fdo.) La Secretaria, Pilar Calderón de De La Mora.

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de lo fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de febrero de 1980,

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Rodrigo Mara Bernal,El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime García Parra. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Laura Ochoa de Ardila.

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