Por el cual se establece un Concurso Anual de Radiodifusión, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1955-12-23
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

que por Decreto 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional,

DECRETA:

Artículo 1º Establécese un Concurso Anual de Radiodifusión, que tendrá por objeto estimular la buena programación comercial, a partir del día 16 de diciembre hasta el 24 del mismo mes, inclusive.

Con este fin, destínase la suma de veinte mil pesos ($ 20.000.00), que deberá figurar anualmente en el Presupuesto Nacional.

Artículo 2º Créanse los premios "Presidente de la República" y "Junta Nacional Asesora de Radiodifusión", que se entregarán, en su orden, al primero y segundo programa calificado.

Habrá además un tercer premio "Arte y Artistas Nacionales", que será entregado a la Emisora que presente el mejor programa típico nacional.

Artículo 3º Igualmente se crean sendos premios "Ministro de Comunicaciones", para ser entregados al mejor animador y al mejor locutor del año, respectivamente.
Artículo 4º El Ministerio de Comunicaciones, por medio de resolución, establecerá las bases del concurso y organizará el sistema de calificación de los programas y la entrega de los premios respectivos.
Artículo 5º Autorízase al Ministro de Hacienda para hacer las apropiaciones presupuestales a que dé lugar el presente Decreto.
Artículo 6º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 15 de diciembre de 1955.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura,

Juan Guillermo Restrepo J.

El Ministro del Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila M.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Educación Nacional,

Gabriel Betancur Mejía.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahita A.

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