Por el cual se reglamenta la Ley 37 de 1924

Rango Decreto
Publicación 1966-01-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de facultades que le confiere el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional.

decreta

Artículo primero. El usufructo cedido a los Municipios de Guapi, Iscuandé y Mosquera por la Ley 37 de 1924, será de un cinco por ciento (5%) del valor del producto bruto de la explotación de los bosques nacionales comprendidos dentro de los límites de sus respectivas jurisdicciones.
Artículo segundo. Las sumas que se recauden por este concepto ingresaran a los tesoros municipales por conducto de las respectivas Tesorerías conforme a la liquidación que, en cada caso, harán funcionarios del Ministerio de Agricultura,
Artículo tercero La cesión del usufructo de que trata la Ley 37 de 1924 no implica autorización para de los Concejos Municipales de Guapi, Iscuandé y Mosquera puedan imponer gravámenes a la explotación de los bosques nacionales ubicados en sus jurisdicciones, como tampoco a la movilización al tránsito y a la explotación de su productos, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 4º de la Ley 88 de 1928, 1º de la Ley 91 de 1931 y 61 de la Ley 1º de 1959.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D.E., a 17 de diciembre de 1965.

GUILLERMO LEON VALENCIA

Pedro Gómez Valderrama, Ministro de Gobierno, Joaquín Vallejo Arbeláez, Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Mejía Salazar, Ministro de Agricultura.

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