por el cual se destina una partida para la campaña de cacao, en en el Municipio de Puerto Tejada

Rango Decreto
Publicación 1946-11-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que para la defensa y fomento de la industria del cacao, la Ley 148 de 1938 creó una Granja Escuela en el Municipio de Puerto Tejada, en el Departamento del Cauca;

Que por medio del Decreto 2089 de 1939 se delegó en la Gobernación del Cauca la labor concerniente a la compra de los terrenos, construcciones y dotación en general de la Granja Escuela en Puerto Tejada, y se situó la suma de S 15.000, apropiada en el Presupuesto de dicha vigencia, a la orden de la Gobernación del Departamento para ser invertidos en la Granja Escuela de que se trata, conforme a las modalidades que señaló dicho Decreto;

Que por no haber sido suficiente la situación de fondos para el fin indicado, estos se mantienen a disposición de la. Gobernación del Cauca, y en el Presupuesto de la actual vigencia se encuentra incluida para los mismos fines la partida de $ 50.000,

DECRETA:

Artículo único. Destinase la suma de $ 50.000, tomada de la en las condiciones señaladas en el Decreto número 2089 de 30 de octubre de 1939.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de noviembre de 1940.

MARIANO OSPIXA PEREZ

El Ministro de la Economía Nacional,

Antonio María PRADILLA

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