Por el cual se adiciona el Presupuesto de ingresos y gastos del Fondo Vial Nacional de la vigencia fiscal de 1981, en la cantidad de $ 2.725.476.90
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- Que de acuerdo con el Convenio número 239 de julio de 1981, celebrado entre el Fondo Vial Nacional y el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente "INDERENA", éste se compromete a aportar al Fondo Vial Nacional, la suma de $ 2.725.476.90 (dos millones setecientos veinticinco mil cuatrocientos setenta y seis pesos con noventa centavos moneda corriente),
Que por tratarse de fondos con destinación específica, la partida mencionada en el considerando anterior, se debe incorporar al Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo Vial Nacional de la actual vigencia.
-Que se han cumplido los requisitos legales necesarios,
DECRETA:
Artículo 1º. Adiciónase el presupuesto de ingresos del Fondo Vial Nacional para la vigencia fiscal de 1981, en la cantidad de $ 2.725.476.90 (dos millones setecientos veinticinco mil cuatrocientos setenta y seis pesos con noventa centavos moneda corriente), según el siguiente detalle:
Presupuesto de ingresos.
Otros recursos.
| Numeral 20. Aporte del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente "INDERENA" Convenio 239 | $ 2.725.476.90 |
|---|---|
| Suma el ingreso | $ 2.725.476.90 |
Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, adiciónase el presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional de la vigencia de 1981, en la suma de $ 2.725.476.90 (dos millones setecientos veinticinco mil cuatrocientos setenta y seis pesos con noventa centavos moneda corriente), de acuerdo con la siguiente distribución:
Presupuesto de gastos.
Inversión directa.
Programa 10
Obras hidráulicas, transporte marítimo y fluvial.
| Artículo 31. Canales y obras hidráulicas | $ 2.725.476.90 |
|---|---|
| Proyecto 5. Dragados en el Parque Salamanca | $ 2.725.476.90 |
| Total programa 10 | $ 2.725.476.90 |
| Suma el gasto | $ 2.725.476.90 |
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de noviembre de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Wiesner Durán.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Enrique Vargas Ramírez.
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