Por el cual se crea la Dirección Militar Nacional de la campaña contra la fiebre aftosa
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades constitucionales que le confiere el artículo 121 de la Carta, y de las que le confiere el Decreto número 2523 de 1950, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;
Que se ha evidenciado una epizootia de fiebre aftosa en la vecina República de Venezuela;
Que el contagio de la citada epizootia, a través de la línea fronteriza entre los dos países, amenaza gravemente la riqueza ganadera colombiana;
Que en vista de la situación de hecho a que se hace referencia precedentemente, el Gobierno ha decidido coordinar los esfuerzos de los organismos públicos y privados de la Nación, para adelantar una vigorosa campaña contra la fiebre aftosa, que ponga al país a salvo de los peligros señalados, y
Que las Fuerzas Militares de la República, en razón de su organización específica, están en condiciones de dirigir, con señalada eficacia, la campaña que se propone el Gobierno,
DECRETA:
Artículo 1º. Créase la Dirección Militar Nacional de la campaña anti-aftosa, como organismo dependiente del Ministerio de Guerra, adjunto al Ministerio de Agricultura y Ganadería, la cual estará a cargo de un Oficial superior, cuyas funciones y atribuciones serán fijadas por el Ministerio de Guerra, una vez oído el concepto del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Artículo 2º. La región fronteriza con la República de Venezuela estará dividida en zonas y sub-zonas jurisdiccionales, las cuales estarán servidas por el personal militar que designe el Ministerio de Guerra y el civil que designe el Ministerio de Agricultura y Ganadería, así como por el personal a jornal que designe la Dirección de la Campaña Militar, quedando todo este personal bajo el mando militar.
Artículo 3º. Delégase en el Ministerio de Agricultura y Ganadería la facultad de nombrar y remover todo el personal civil que sea necesario para atender a las necesidades de la campaña contra la fiebre aftosa.
Artículo 4º. Al personal de las Fuerzas Militares que sea destinado a la campaña contra la fiebre aftosa, se le pagarán los haberes así:
Por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (con cargo a fondos de la Campaña:
- a) Un sobresueldo único del 30% sobre los sueldos básicos;
- b) Una partida diaria de alimentación de dos pesos con cincuenta centavos ($2.50).
- c) Los viáticos y auxilios de marcha, de acuerdo con las disposiciones existentes del Ministerio de Guerra;
Por el Ministerio de Guerra:
- d) Sueldos básicos y primas de alojamiento y servicio.
Artículo 5º. Las dotaciones de personal militar para la Campaña anti-aftosa, así como sus relaciones de mando y dependencia superior, serán fijadas por el Ministerio de Guerra.
Artículo 6º. Todo el personal militar y civil de la Campaña militar contra la fiebre aftosa, así como los particulares infractores de las disposiciones sanitarias que se dicten al respecto, quedan sujetos, dentro de la respectiva zona, a las normas y jurisdicción penales militares.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 27 de octubre de 1950.
LAUREANO GOMEZ.
El Ministro de Gobierno, Domingo SARASTY. El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Guerra, Gonzalo RESTREPO JARAMILLO. El Ministro de Justicia, Guillermo AMAYA RAMÍREZ. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael DELGADO BARRENECHE. El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro ANGEL ESCOBAR. El Ministro del Trabajo, Alfredo ARAUJO GRAU. El Ministro de Higiene, Alonso CARVAJAL PERALTA. El Ministro de Comercio e Industrias, José María VILLARREAL. El Ministro de Minas y Petróleos, Manuel CARVAJAL SINISTERRA. El Ministro de Educación Nacional, Antonio ALVAREZ RESTREPO. El Ministro de Correos y Telégrafos, José Tomas ANGULO. El Ministro de Obras Públicas, Jorge LEYVA.
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