Por el cual se prohiben transitoriamente las manifestaciones políticas y sindicales

Rango Decreto
Publicación 1949-11-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 16 de 1949 señaló el día 27 de noviembre próximo para la celebración de las elecciones de Presidente de la República;

Que desde tiempo atrás se ha venido presentando en el país una intensa agitación originada en la exaltación de los ánimos por causa de las pasiones políticas;

Que las manifestaciones públicas en las actuales circunstancias podrían crear graves situaciones de orden público y choques de las diversas colectividades;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 7º del artículo120 de la Constitución Nacional, corresponde al Gobierno la conservación del orden público en todo el territorio nacional y lo obliga a tomar todas las medidas preventivas conducentes a la preservación del mismo para que el debate electoral se cumpla en un ambiente de orden y de libertad,

DECRETA:

Artículo primero. Prohíbense en todo el territorio de la República los desfiles, concentraciones o manifestaciones públicas de carácter político o sindical y de cualquier tendencia, desde el día 24 de los corrientes, inclusive, hasta el día 5 de diciembre del presente año.
Artículo segundo. El Director de la Policía Nacional, los Gobernadores, Intendentes, Comisarios Especiales, Alcaldes, Inspectores de Policía, tomarán las medidas necesarias para dar estricto cumplimiento a este Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de octubre de 1949.

MARIANO OSPINA PÉREZ

El Ministro de Gobierno,

Luis Ignacio ANDRADE

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