Por el cual se organizan diferentes programas de rehabilitaci?n para los beneficiarios de la amnist?a y dem?s habitantes de las zonas que hayan estado sometidas a enfrentamiento armado o a acciones subversivas

Rango Decreto
Publicación 1982-12-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 8
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Elpresidente de la República de Colombia en uso de sus atribuciones constitucionales y en desarrollo del artículo 8º de laLey 35 de 1982,

DECRETA:

Artículo 1 º.El sector público agropecuariobajo la dirección y coordinación del Ministerio de Agricultura, a través de susdiferentesentidades abscritas o vinculadas, desarrollará a favor de los beneficiarios de la amnistía y de los habitantes de las regiones que hayan estado sometidas a acciones subversivas o a enfrentamiento armado, de que trata el artículo 8º de la Ley 35 de 1982, programas de crédito, vivienda rural, dotación de tierras mercadeo, asistencia técnica agropecuaria, reforestación y desarrollo integral.
Artículo 2 º.Autorizase Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, otorgar a las personas de que tratael artículo anterior,crédito con destinoala construcciónoreparaciónde vivienda rural, compra de tierras o legalización de predios baldíos y cultivos de pancoger.

Los intereses para los préstamos serán los más bajos que la Caja Agraria ofrece a los campesinos demenores ingresos y los plazos y condiciones de pago los más largos y adecuados que se otorguen para los créditos de fomento.

Parágrafo. Los deudores de la Caja dentro del presente programa podrán respaldar sus obligaciones con garantías personales o realesa con las que al efecto otorgue Fondo Nacional de Garantías en cumplimiento desuspropias reglamentaciones.

Artículo 3º .Facúltase al Instituto Colombiano de la Reforma agraria para procedera ladotacióndetierras en favorde laspersonas a que se refiere el presente Decreto mediante la ejecución de programas de parcelación en unidades agrícolas familiares o empresas comunitarias.

Igualmente el Incora adelantará gratuitamente todas las acciones de titulación de baldíos en las regiones que han estado sometidas; a enfrentamientos armadas, o acciones subversivas, para lo cual organizará y dispondrá las comisiones de titulación que fueren necesarias.

Artículo 4 º. El Instituto de Mercadeo Agropecuario dispondrá lo necesario para situar en las regiones a que se refiere el artículo primero de este Decreto, despensas de mayoristas y puestos de compras, de manera que se facilite a sus habitantes la distribución de bienes de consumo y el mercadeo de la producción : agropecuaria de tales regiones.
Artículo 5 º.A través del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA y del Inderena se ofrecerá de inmediato a las personas de que trata el artículo primero de este Decreto, los servicios de asistencia técnica y transferencia de tecnología agropecuaria y forestal.

El Inderena además apoyará las labores de repoblación forestal y desarrollo piscícola, mediante la realización en las diferentes regiones de viveros particularmente de especies nativas y la construcción de estanques.

El HIMAT, con prelación a los demás programas que desarrolla, adelantará las labores de adecuación de los distritos de Lebrija en Santander y Sibundoy en el Putumayo. Igualmente adelantará las gestiones pertinentes para la construcción de los distritos sobre eI rio San Bartolomé en Antioquía y Guamuez en Putumayo.

Artículo 6 º.El Gobierno Nacional tomará las medidas conducentes para dotar a los Fondos Ganaderos de recursos que les faciliten el otorgamientode créditos en especie alas personas de que trata el artículo primero de este Decreto.
Artículo 7 º. El Gobierno Nacional hará las asignaciones y traslados presupuestales y contratará los empréstitos internos o externos que se requieran para lograr los recursos que el desarrollo de los programas previstos anteriormente requiera.
Artículo 8 º.El presente Decreto rige desde Ia fecha de su promulgación

Comuníque se y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 20 de noviembre de 1982.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Públicoencargado,

Leonor Montoya Alvarez.

El Ministro de Agricultura,

Roberto Junguito Bonnet.

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