Por el cual se adiciona el Decreto 1059 de este año sobre Diplomas de Capitán Fluvial

Rango Decreto
Publicación 1947-10-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Adiciónase el artículo 2º del Decreto 1059 de este año, con los siguientes numerales:

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 7 de Octubre de 1947

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Obras Públicas,

Luis Ignacio ANDRADE

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