Por el cual se adiciona el Decreto 1059 de este año sobre Diplomas de Capitán Fluvial
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Adiciónase el artículo 2º del Decreto 1059 de este año, con los siguientes numerales:
- g) Al aspirante a diploma de Capitán Fluvial que tenga patente de Capitán Primero Oficial, y hubiere desempeñado el cargo de Capitán de los ríos Caquetá, Putumayo y Amazonas, por una periodo continuo no inferior a dos años, a bordo de embarcaciones colombianas de capacidad superior a 100 toneladas, podrá expedírsele el diploma de Capitán Fluvial, sin necesidad de llenar los requisitos fijados en los numerales c) y d) de dicho artículo 2º, ni someterse a examen de que trata el artículo 3º del Decreto 1059, ya citado.
- h) Se le exigirá también la comprobación de sus servicios, conducta y capacidad como Capitán de los ríos mencionados, mediante certificado de la Gerencia de la Compañía Nacional de Navegación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 7 de Octubre de 1947
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Obras Públicas,
Luis Ignacio ANDRADE
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.