Por el cual se fijan los aportes que señala la Ley 32 de 1961 a las empresas nacionales de servicios aéreos comerciales, en favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles CAXDAC en el período comprendido entre el 1° de mayo de 1980 y el 31 de diciembre de 1980

Rango Decreto
Publicación 1983-12-02
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE AERONAUTICA CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República do Colombia, en ejercicio de sus facultades ilegales, y

CONSIDERANDO:

Que en desarrollo de lo dispuesto en el articulo 89 del Decreto Legislativo 1015 de 1956, adoptado posteriormente por la Ley 32 de 1961, reglamentada por el Decreto 60 de 1973, se estableció la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles CAXDAC;

Que el mismo Decretoautorizoal Gobierno Nacional para fijar los aportes con que las empresasnacionales de servicios aéreos comerciales, financiaran la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles CAXDAC, previo el escalafonamiento de estos como reservas de segunda clase de la Fuerza Aérea Colombiana y los estudios actuariales que la Caja esta obligada a presentar al Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil;

Que el Decreto Reglamentario 60 de 1973, define como empresa aportante toda persona natural o jurídica, titular de un permiso de operación expedido por el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, con el que sele haya autorizado para desarrollar servicios aéreos comerciales de transporte público o de trabajos aéreos especiales, que tengan a su servicio pilotos, copilotos onavegantes y que, por ley esta obligada a pagar alguna de las prestaciones sociales que correspondiendo a los patronos, haya asumido la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC;

Que la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, presento los estudios actuariales contemplados en la Ley 32 de 1961 para determinar los aportes correspondientes al periodo comprendido entre el 1º de mayo de 1980 y el 31 de diciembre de 1980.

DECRETA:

Articulo 1º Fijarla cantidad de cuatro millones cuatrocientos veintitrés mil trescientos veintitrés pesos con sesenta y tres centavos ($4.426.323.63), como aporte correspondiente al lapso comprendido entre el 1º de mayo de 1980 y el 31 de diciembre de 1980, para la financiación de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, y al que deben contribuir las empresas nacionales de servicios aéreos comerciales, que a continuación se indican:

Aeroexpreso Bogota Limitada.

Aerolíneas del Este Limitada. ADES.

Aerolíneas Centrales de Colombia S. A. ACES.

Aerolíneas Especiales de Colombia Limitada. AE.

Aerolíneas Medellín Limitada.

Aerolíneas Territoriales de Colombia Limitada. AEROTAL.

Aeropesca Limitada, hoy Intercontinental de Aviación Limitada.

Aeroservicios Ejecutivos S A AEROEJECUTIVOS

Aerovías del Norte Limitada. AERONORTE.

Aerosucre Limitada.

Aerotaxi Casanare Limitada. AEROTACA.

Aerotaxi de Córdoba Limitada. ARCO.

Aerovías del Llano Limitada. AEROLLANO.

Aerovías del Cesar Limitada AEROCESAR.

Aerotaxi Americano Limitada.

Aerovías Nacionales de Colombia S. A. AVIANCA.

Alas Limitada.

Antioqueña de Vuelos Especiales S. A. AVES.

Cereté Trabajos Aéreos CETA LIMITADA.

Helicópteros del Valle Limitada. HELIVALLE,

Helicópteros Nacionales de Colombia S. A. HELICOL.

Helicópteros Transcontinentales S. A. HELITRANS.

Interamericana de Aviación S. A.

Líneas Aéreas del Caribe S. A.

Lineas Aereas Petroleras LAP S. A.

Lineas Aereas de Uraba Limitada.LIRA.

Líneas Aéreas Paz de Ariporo Limitada. LA PAZ.

Rutas Aéreas Nacionales Limitada RANSA.

Sociedad Aérea del Caquetá Limitada, SADELCA.

Sociedad Aeronáutica de Medellín Consolidada S. A. SAM.

Transportes Aéreos Mercantiles Panamericanos S. A. TAMPA.

Transportes Aéreos del Caribe Limitada.

Transcolombiana de Aviación S. A. TAVINA.

Taxi Aéreo del Gaviare Limitada. TAGUA.

Vías Aéreas Nacionales Limitada. VIANA.

Artículo 2º La cancelación de la suma a que se refiere el artículo anterior, se efectuara por las obligadas, así:
Nombre delaEmpresa Anual Mensual
Aeroexpreso Bogotá Ltda. 72.640.88 9.080.11
Aerolíneas del Este Ltda. ADES. 8.005.60 1.000.70
Aerolíneas Centrales de Colombia S. A. ACES 251.258.88 31.407.36
Aerolíneas Especiales de Colombia Ltda. AE. 15.023.52 1.877.94
Aerolíneas Medellín Ltda. 41.036.48 5.129.56
Aerolíneas Territoriales de Colombia Ltda. AEROTOTAL 124.993.20 15.624.15
Aeropesca Ltda., hoy Intercontinental de Aviación Ltda. 97.942.72 12.242.84
Aeroservicios Ejecutivos S. A. Aeroejecutivos 10.644.00 1.330.50
Aerovías del Norte Ltda. Aeronorte 28.630.48 3.578.81
Aerosucre Limitada. 42.746.32 5.343.29
Aerotaxi Casanare Ltda. Aerotaca 13.076.64 1.634.58
Aerotaxi de Córdoba Ltda. Arco 6.490.32 811.92
Aerovías del Llano. Aerollano 11.983.84 1.497.98
Aerovías del Cesar Ltda. Aerocesar 177.345.20 22.168.15
Aerotaxi Americano Ltda. 26.657.36 3.332.17
Aerovías Nacionales de Colombia S. A. Avianca 1.897.381.04 237.172.63
Alas Ltda. 6.094.32 761.79
Antioqueña de Vuelos Especiales S. A. Aves 6.083.12 760.39
Cereté Trabajos Aéreos Ceta Ltda. 17.309.20 2.163.65
Helicópteros del Valle Limitada Helivalle 115.935.92 14.491.99
Helicópteros Nacionales de Colombia S. A. Helicol 585.299.04 73.162.38
Helicópteros Transcontinentales S. A. Helitrans. 11.715.44 1.464.43
Interamericana de Aviación S. A. 48.975.68 6.121.96
Líneas Aéreas del Caribe S. A. 150.039.68 18.754.96
Líneas Aéreas Petroleras Lap S. A. 55.662.40 6.957.80
Líneas Aéreas de Urabá Ltda. Lira 1.113.84 139.23
Líneas Aéreas Paz de Ariporo Ltda. La Paz 6.057.68 757.21
Rutas Aéreas Nacionales Ltda. Ransa. 1.390.08 173.76
Sociedad Aérea del Caquetá Ltda. Sadelca 4.661.84 582.73
Sociedad Aeronáutica de Medellín Consolidada S. A. SAM 372.492.80 40.936.60
Transportes Aéreos Mercantiles Panamericanos S. A. TAMPA 113.774.16 14.221.77
Transportes Aéreos del Caribe Ltda. 18.038.32 2.254.79
Transcolombiana de Aviación S. A. Tavina 80.338.96 10.042.37
Taxi Aéreo del Gaviare Ltda. Tagua 38.434.72 4.804.34
Vías Aéreas Nacionales Ltda. Viana. 12.043.44 1.505.43

Parágrafo: Conforme al articulo 20 del Decreto 60 de de 1973, las suma que en virtud de este Decreto resulten a cargo de las empresas aportantes deberán ser canceladas a la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles CAXDAC, en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la vigencia del presente Decreto.

Vencido este término se pagara a la Caja un interés de más del uno y medio por ciento de mensual sobre el saldo.

Articulo 3º Las empresas nacionales de servicios aéreos comerciales que estando obligadas no figuren relacionadas en el presente Decreto cubrirán gradual y directamente al personal de pilotos, copilotos y navegantes que tengan a su servicio, la pensión de jubilación correspondiente, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Articulo 4º El Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil determinará las sanciones a las empresas aportantes que incumplan con los pagos a la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles CAXDAC de conformidad con el articulo 19 del Decreto Reglamentario 60 de 1973.
Articulo 5º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en elDiario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogota, D. E., a 30 de noviembre de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil,

Juan Guillermo Penagos Estrada.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.