Sobre la segunda liquidación del presupuesto nacional de gastos en la vijencia económica de 1874 a 1875

Rango Decreto
Publicación 1875-07-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

En uso de sus facultades legales, i en ejecucion de las leyes 1,ª 10,ª 16,ª 19,ª 60 i 62 espedidas por el Congreso de 1875,

decreta :

Art. 1.° Fíjanse los cómputos lejislativos adicionales al Presupuesto de Gastos de la vijencia económica de 1874 a 1875, en la suma de trescientos treinta mil cincuenta pesos, veintitres i medio centavos ($ 330,050-23½ cs.), con imputacion a los

DEPARTAMENTOS

De lo Interior $ 15,718-75
De Relaciones Esteriores 46,211-53
De Instruccion pública 38,467-50
De Beneficencia i Recompensas 80,000
De Guerra 26,804-05
De Correos 9,162-58
De Gastos de Hacienda 47,243-07½
De Fomento 40,500
De la Deuda nacional 16,322-65
Del Tesoro 312
De Bienes desamortizados 4,808-10
De Obras públicas 4,500
Total $ 330,050-23½
Art. 2.° Fíjanse los contracréditos al Presupuesto nacional de Gastos de la vijencia económica de 1874 a 1875 en la suma de mil seiscientos pesos ($ 1,600) con imputacion al Departamento de Guerra.
Art. 3.° El desarrollo pormenorizado de los créditos lejislativos que adicionan i contracreditan el Presupuesto de Gastos de la vijencia espresada, i que constituye la segunda liquidacion, se publicará a continuacion del presente decreto.

Dado en Bogotá, a 7 de julio de 1875.

(L. S)

El Presidente,

S PÉREZ.

El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,

J. M. Villamizar G.

SEGUNDA LIQUIDACION del Presupuesto nacional de Gastos en la vijencia económica de 1874 a 1875.

CRÉDITOS ADICIONALES.

secretaría de lo interior i relaciones esteriores.

Departamento de lo Interior.

Capítulo 1.° - Senado de Plenipotenciarios. (Personal).
Artículo 1.° Para completo del sueldo de veintisiete Senadores, a razon de $ 200 mensuales, por el dia 1.° de mayo, que hace parte de las sesiones ordinarias, i no queda comprendido en los tres meses a que se refiere el artículo 1147 del Código fiscal (a) $ 174-15
Artículo 3.° Secretaría.
.° 2.° Para aumentar el sueldo del Oficial mayor, a razon de $ 125 mensuales, durante las sesiones ordinarias, su próroga i seis dias mas 147
.° 7.º Sueldo de los empleados de la Secretaría, en seis dias mas, para el arreglo del archivo, hasta 90 237 411-15
Pasan $ 411-15
Vienen $ 411-15
Capítulo 3.° - Cámara de Representantes. (Personal).
Artículo 1.° Para completo del sueldo de sesenta Representantes, a razon de $ 200 mensuales, por el dia 1.° de mayo, que hace parte de las sesiones ordinarias, i no queda comprendido en los tres meses a que se refiere el artículo 1147 del Código fiscal (a) 387
Artículo 3.º Para completo del sueldo de un Diputado, en el mismo dia i por la misma razon espuesta en el artículo anterior (a) 6-45
Artículo 5.° Para completo del sueldo de cinco Comisarios, a $ 135 mensuales que les señala el artículo 1147 del Código fiscal, incluyendo el sueldo de un Comisario mas, para el cual no se habia votado partida en el Presupuesto en curso, i el que corresponde por el 1.° de mayo (b) 447-15
Artículo 6.° Para la asignacion del quinto Comisario en la próroga de las sesiones ordinarias (30 dias). (c) 120
Artículo 7.° Secretaría.
.° 2.° Para aumento del sueldo del Oficial mayor, a razon de $ 125 por mes, durante las sesiones ordinarias, su próroga i seis dias mas 147
.° 3.° Para aumentar el sueldo de uno de los cuatro Escribientes, encargado de poner en limpio el proyecto de lei de Presupuestos para 1875 a 1876, a $ 70 por mes, durante las sesiones ordinarias, estraordinarias i seis dias mas 42
.° 6.° Para aumentar el sueldo, de los empleados de la Secretaría, en seis dias mas despues de cerradas las sesiones del Congreso, en el arreglo del archivo 108 297 1,257-60
Capítulo 5.° - Viáticos de los miembros del Congreso.
Artículo 3.° Para pagar al señor Ignacio Návas, Senador por el Estado de Bolívar, su viático de venida al Congreso de 1874 606
Artículo 4.° Para pagar al señor Benicio Ramírez, Representante por el Estado de Antioquia, sus viáticos de venida i regreso, en el presente año, aunque por enfermedad no ha podido asistir a las sesiones del Congreso 678
Artículo 5.° Para pagar a los Representantes del Estado de Bolívar, señores : Manuel Castro Viola i Teodosio Moreno sus viáticos de regreso 1,212 2,496
Capítulo 7.° - Secretaría de lo Interior i Relaciones Esteriores. (Personal).
Artículo 5.° Seccion 4ª (Archivos nacionales).
.° 4.° Para pagar al Archivero de la Oficina jeneral de Cuentas su sueldo durante el año económico de 1874 a 1875 600
Artículo 6.° Empleados para el servicio de la Secretaría.
.° 2.° Para completar el sueldo del Portero-Escribiente, a razon de $ 480 anuales en el año económico de 1873 a 1874 180 780
Capítulo 9.° - Impresiones oficiales.
Artículo 1.° Para impresiones oficiales 2,000
Artículo 4.° Para comprar al señor Pablo Currea quinientos ejemplares de la coleccion de las leyes de 1863 a 1874, de acuerdo con el contrato que se halla publicado en el Diario Oficial número 3,303 1,500
Artículo 4.° Para comprar al mismo señor doscientos ejemplares mas de la coleccion de las leyes nacionales de 1863 a 1874, a que se refiere el artículo anterior, hasta 1,000
Artículo 5.° Para legalizar el gasto hecho en el año económico anterior por el Administrador de la Aduana de Santamarta en varias publicaciones relativas a la estadística de la misma Aduana 74
Artículo 6.° Para reimprimir el primer tomo de las Resoluciones del Senado, sobre nulidad o validez de las leyes de los Estados, incluyendo los acuerdos respectivos de la Corte Suprema federal ; i para hacer una edicion de la Constitucion nacional i de las de los Estados, actualmente vijentes, hasta 2,000 6,574
Capítulo 10 - Gastos varios imprevistos.
Artículo 2.° Para legalizar lo pagado al
Pasan $ 11,518-75
Vienen $ 11,518-75
señor Cenon Sálas por su trabajo como abogado de la República, i cumplir con la sentencia de la Corte Suprema, prévia la comprobacion respectiva a la ordenacion del pago en la Secretaría correspondiente, hasta 3,000 3,000
Cap. 12. Territorios nacionales. (Material).
Art. 8.° Para la construccion en la capital del Territorio Goajiro (Soldado) de un edificio para oficinas, escuela, cárcel i cuartel, hasta 800
Artículo 9.° Para la construccion en el Corregimiento de Calabacito, Territorio Goajiro, de edificios para oficinas, escuela, cárcel i cuartel 400 1,200 15,718-75
Departamento de Relaciones Esteriores. Departamento de Relaciones Esteriores. Departamento de Relaciones Esteriores. Departamento de Relaciones Esteriores. Departamento de Relaciones Esteriores. Departamento de Relaciones Esteriores.
Capítulo 1.° Servicio diplomático.
Artículo único. Para pagar al señor Teodoro Valenzuela lo que se lo quedó debiendo por sueldo de quince dias del mes de agosto de 1872, como Ministro residente de Colombia en las Repúblicas del Pacífico 250
Artículo único. Para legalizar la suma pagada al Ministro colombiano en Washington, por su sueldo en once meses i veintiocho dias, desde el 1.° de setiembre de 1873 a 28 de agosto de 1874 7,935-40
.° 1. ° Para legalizar el sueldo que el mismo Ministro pagó al señor Roberto Mac-Dowall, como adjunto a la Legacion, en dos meses contados desde el 8 de junio a 8 de agosto de 1874 233-20
.° 2.° Para legalizar su viático de regreso 350
.° 3.° Para legalizar la cantidad tomada en varias partidas por el señor Justo Arosemena, Ministro de Colombia en Europa, de los fondos que estaban a su cargo 13,139-39 13,722-59
Artículo único. Para pagar al señor Cárlos Nicolas Rodríguez el saldo que resulta a su favor, de sus sueldos i viáticos como Ministro de Colombia en el Ecuador, segun su cuenta corriente 268-90
Artículo único. Para pagar el saldo a favor del señor Manuel H. Peña, por su sueldo como Secretario de la Legacion colombiana en Europa, a cargo del señor Justo Arosemena, desde 16 de marzo hasta 26 de abril de 1874 361-25
Artículo único. Para legalizar el viático de regreso del Ministro de la República en Washington 2,000
Artículo único. Para legalizar el sueldo pagado por el mismo Ministro al señor Francisco Agudelo, como Secretario de la Legacion, en nueve meses del año económico de 1873 a 1874 2,100
Artículo único. Para pagar al señor Cárlos Martin su sueldo, como Ministro en Washington, nueve dias del mes de agosto de 1872 193-54
Artículo único. Para pagar al señor Francisco Agudelo sus sueldos como Secretario de la misma Legacion, en junio, julio i agosto de 1874 700 27,531-68
Capítulo 2.° - Servicio consular.
Artículo 2.° Para pagar a los Cónsules lo que se les quedó a deber por resto de sueldos i viáticos en la vijencia económica de 1873 a 1874 6,569-35
.° Para pagar las cantidades que se adeudan por sueldos i viáticos consulares, devengados en servicios anteriores al 1.° de setiembre de 1873 $ 11,174-15
.° 2.° Para pagar al señor Juan N. Luciani sus sueldos como Cónsul de Maracaibo, desde agosto de 1872 a setiembre de 1873 $ 936-35 12,110-50 18,679-85 46,211-53
Departamento de Instruccion pública. Departamento de Instruccion pública. Departamento de Instruccion pública. Departamento de Instruccion pública. Departamento de Instruccion pública. Departamento de Instruccion pública.
Capítulo 1.° - Universidad nacional. (Personal i gastos varios).
Artículo 1.° Para personal i material de la Universidad nacional i para pagar al Hospital de Bogotá el arrendamiento del local de la Escuela de Medicina 8,350
Artículo 2.° Para manutencion de alumnos i empleados de la Universidad, a cargo de la Union 2,000
Artículo 3.° Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la lei 59 de 1875, adicional a las de Instruccion pública (artículo 4.°) (d) 15,000 25,350
Capítulo 2.° - Instruccion primaria. (Personal i material).
Artículo 6.° Para la fundacion, sostenimiento i ausilio de las escuelas superiores Cali i Obando, en el Estado soberano del Cauca, hasta 8,000
Artículo 7.° Para pagar al señor Miguel Vengoechea, de Paris, lo que se le adeuda por resto del valor de varios útiles de instruccion pública 1,317-50 9,317-50
Pasan $ 34,667-50 61,930-28
Vienen $ 34,667-50 61,930-28
Capítulo 4.° - Gastos varios.
Artículo 1.° Suscriciones :
.° 2.° Para ausiliar la publicacion de la obra del señor Nicolas González, titulada "Cuadro sinóptico de la Guerra de la Independencia de Colombia," con derecho en el Gobierno de tomar para indemnizarse del ausilio concedido, el número de ejemplares que convenga con el autor 2,000
.° 3.° Para tomar trescientas suscriciones a la Revista Latino-Americana, que está publicando en París el señor Adriano Páez, con condicion de que dos terceras partes de dicho periódico se compongan de artículos escritos en inglés i frances, sobre la situacion fiscal, industrial i literaria de Colombia 1,800 3,800 38,467-50
Departamento de Beneficiencia i Recompensas. Departamento de Beneficiencia i Recompensas. Departamento de Beneficiencia i Recompensas. Departamento de Beneficiencia i Recompensas. Departamento de Beneficiencia i Recompensas. Departamento de Beneficiencia i Recompensas.
Capítulo único - Gastos varios.
Artículo 15. Para ausiliar inmediatamente a las familias pobres o que hayan quedado sin recursos por consecuencia del terremoto del 18 de mayo de 1875, en los departamentos de Cúcuta i Pamplona, con facultad para emplear una parte de esta suma en las poblaciones fronterizas de Venezuela que se encuentran en igual caso, hasta 80,000
(Esta suma será deducible de la de $ 200,000 votados para el mismo objeto por lei especial).
Total de los créditos adicionales en la Secretaría de lo Interior i Relaciones Esteriores $ 180,397-78
RECAPITULACION. RECAPITULACION. RECAPITULACION. RECAPITULACION. RECAPITULACION. RECAPITULACION.

Departamento de lo Interior.

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