Por el cual se traslada una partida en el Presupuesto de Gastos de 1909
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Trasládase en el Presupuesto de Gastos del año económico de 1909, el capítulo 66, artículo 338, la suma de $50,000 á la siguiente imputación:
MINISTERIO DE GUERRA
DEPARTAMENTO DE GUERRA
Capítulo 74.
Vigencias anteriores.
| Artículo 349. Para atender al pago de saldos pendientes de vigencias anteriores. | $ | 50,000 |
|---|---|---|
Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras describirán en sus libros las operaciones á que dé lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 26 de Marzo de 1909.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
N. CAMACHO
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