Por el cual se distribuyen varias partidas

Rango Decreto
Publicación 1935-03-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. Las siguientes partidas del Presupuesto de la actual vigencia, correspondientes a los capítulos y artículos que a continuación se expresan, se distribuyen así:

CAPITULO 43-ARTICULO 159

Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad Nacional.

Sueldos del personal
Mensual. En el año.
Del Rector, a $ 280 3,360
Del Secretario, a 120 1,440
Del Redactor Administrador de la Revista de Educación, a 50 1,800
Del Director de la Escuela de Aplicación. 80 960
Del Bibliotecario Mecanógrafo, a 40 480
Del Portero, a 40 480
Del Sirviente, a, 20 240
De tres Sirvientes de aseo, a $ 10 mensuales cada uno 30 360
Profesorado.
Para el pago de veintisiete (27) cátedras correspondientes a los tres años de la Sección Pedagógica, con un total de trescientas noventa y siete (397) horas mensuales, a razón de $ 2-50 cada uno 11,910
Para el pago de diez y siete (17) cátedras correspondientes a los dos años de la Sección Histórica y Geográfica, con un total de doscientas treinta y dos (232) horas mensuales, a razón de $ 2-50 cada uno 6,900
Para sueldos del Profesor repetidor, a 30 360
Becas.
Para el pago de cien (100) becas para alumnos de todos los Departamentos, a $ 40 mensuales cada uno, en diez meses 40,000
Para el pago de las mensualidades de dos alumnos de la Facultad, becados en el Exterior, a $ 150 mensuales cada uno, en diez meses 3,000
Para el pago de las mensualidades de dos alumnas de la Facultad de Ciencias de la Educación para Mujeres, dependiente del, Instituto Pedagógico Nacional, becadas en el Exterior, a $ 150 mensuales cada una, en once meses 3,300
Para viáticos de ida de cuatro alumnos becados en el Exterior, a $ 400 cada uno 1,600
Para el pago de la impresión de la Revista de Educación, a $ 200 mensuales 2,400
Para el pago del arrendamiento de local que ha venido ocupando la Facultad, en el mes de enero último 200
Para mobiliario de los nuevos cursos 1,260
Para trasteo de mobiliario y demás elementos de la Facultad, al nuevo edificio 250
Para el servicio de energía eléctrica 800
Para servicios de acueducto 200
Para pago del arrendamiento de un campo de deportes, a $ 50 mensuales, en diez meses 500
Sueldos del personal
Mensual. En el año.
Para laboratorios de psicología, aparatos de proyección y elementos de enseñanza 1,500
Para biblioteca 1,000
Para excursiones, útiles de escritorio, insignias de los alumnos, correspondencia, aseo, material y demás gastos de la Facultad 3,640
Suma $ 88,000
CAPITULO 44-ARTICULO 169
Instituto Pedagógico para Señoritas.
Sueldos del personal
Mensual. En el año.
De la Directora (contratada), en once meses, a, $ 400 4,400
De la Subdirectora Profesora de Obras Manuales, a 160 1,920
De la Profesora de Castellano, en un mes, a 60 60
De la Profesora de Castellano y Directora de grupo, en un mes, a 50 50
De la Profesora de Castellano y Directora de grupo, en once meses 80 880
Del Profesor de Castellano en el Instituto y los Cursos de Información, a 80 960
Del Profesor de Física en el Instituto, Curso de Información y Facultad de Ciencias de Educación y Profesor de Matemáticas en la misma Facultad, en .dos meses, a 90 180
Del mismo Profesor, en diez meses, a 120 1,200
Del Profesor de Matemáticas, en un mes, a 130 130
Del mismo Profesor, en once meses, a 140 1,540
De la Profesora de Física. Profesora de Gimnasia en el Instituto y los Cursos Complementarios y Directora de grupo, a 80 960
Del Profesor de Historia Patria y Universal, a 60 720
Del Profesor de Religión en el Instituto, en los Cursos Complementarios y Cursos de Información y Profesor de Francés en el Curso de Información, a 160 1,920
De la Profesora de Canto, en un mes, a 40 40
De la Profesora de Dibujo, a 75 900
Del Profesor de Geografía en el Instituto y el Curso de Información, en un mes, a 65 65
Del mismo Profesor, en once meses, a 85 935
De la Profesora de Química y Geografía, Directora de grupo en el Instituto y Profesora de Matemáticas, Sección 1ª, en la Facultad de Educación, en un mes, a 50 50
De la misma Profesora, en once meses, a 80 880
De la Profesora de Inglés en el Instituto y la Escuela Anexa, en un mes. A 80 80
De la misma, en once meses, a 100 1,100
Del Profesor de Francés en un mes, a 65 65
Del mismo Profesor, en once meses, a 90 960
De la Secretaria del Instituto, repetidora de los Cursos Complementarios y Secretaria de la Facultad de Educación a 80 960
Sueldos del personal
Mensual. En el año.
Del Profesor de Literatura en el Instituto y los Cursos Complementarios, en un mes 60 60
Del mismo, en once meses, a. 50 550
Del Profesor de Nociones de Derecho e Instrucción Cívica en el Instituto, en los Cursos Complementarios y el Curso de Información, a 100 1,200
De la Profesora de Biología, Historia y Escritura y Directora de grupo, en un mes, a 50 50
De la misma, en once meses, a 60 660
Del Profesor de Ciencias Naturales en el Instituto, Cursos Complementarios, Curso de Información y Facultad de Educación, a 130 1,560
Del Profesor de Química en el Instituto y la Facultad de Educación, a 90 1,080
De la Profesora de Oficios Domésticos, a 30 360
Del Profesor de Latín, sección 1ª en un mes, a 80 80
Del mismo Profesor, en once meses, a 60 660
Del Profesor de Latín, sección 2ª, en once meses, a 80 880
Del Capellán; del Instituto y de la Escuela Anexa, a 90 1,080
De la Profesora de Matemáticas, Directora de grupo y Profesora de Gimnasia en el Instituto y el Curso de Información, en un mes, a 50 50
De la misma Profesora, en once meses a 80 880
De dos Directoras de grupo, a $ 40 cada una, en el mes 80 80
De las mismas, en once meses, a $ 60 cada una 120 1,320
De la Ecónoma, a 50 600
De la Despensera, en un mes, a 35 35
De la misma, en once meses, a 40 440
De la Portera, a 40 480
Del Administrador, a 135 1,620
De la Cocinera, a 30 360
De dos Cocineras Ayudantes, a $ 15 cada una 30 360
De trece Sirvientas, a $ 10 cada una 130 1,560
De seis Lavapisos a $ 9 cada una, en once meses 54 594
Del Mandadero, a 13 156
Escuela Anexa.
De la Directora (contratada), en tres meses, a 150 450
De la Directora, en diez meses, a 120 1,200
De la Subdirectora, en un mes, a 60 60
De ocho Profesoras, a $ 50 cada una, en un mes. 400 400
De once Profesoras, a $ 60 cada una, en once meses 660 7,260
De la Portera, a 30 360
De una Sirvienta, a 10 120
De dos Lavapisos, a $ 9 cada una, en once meses 18 198
Curso de Información Pedagógica.
Del Profesor de Historia, en dos meses, a 25 50
Del mismo Profesor, en diez meses, a 30 300
Del Profesor de Instrucción de Ciegos y Anormales y Profesor de la misma materia en los Cursos Complementarios, en dos meses, a 25 50
Del mismo Profesor, en diez meses, a 30 300
Sueldos del personal
Mensual. En el año.
De la Profesora de Metodología y labores manuales 50 600
Del Profesor de Enfermería e Higiene del Niño en el Curso de Información y la Facultad, en diez meses, a 40 400
De una Sirvienta, en diez meses, a 10 100
De una Lavapisos, en diez meses, a 9 90
De doce becas de segundo año, a $ 20 cada una, en ocho meses y medio, 240 2,040
De veinte becas de primer año, a $ 20 cada una, en ocho meses y medio 400 3,400
Kindergarten.
De la Directora (contratada), a 200 2,400
De dos Profesoras, a $ 50 cada una, en un mes 100 100
De cuatro Profesoras de la Escuela Montessori y del Kidergarten, a $ 60 cada una, en once meses 240 2,640
Facultad de Ciencias de la Educación.
De diez becas internas, a $ 20 cada una, en nueve meses 200 1,800
Pensiones alimenticias.
De ciento cuarenta y dos alumnas becadas, en diez meses, a $ 18 mensuales cada una 2,556 25,560
De veintiséis Profesoras del Instituto, de la Escuela Anexa, de la Escuela Montessori y del Kindergarten, a $ 18 cada una, en diez meses 468 4,680
De cuarenta y dos Delegadas al Curso de Información y a la Facultad de Educación, a $ 18 mensuales cada una, en ocho meses y medio 756 6,426
De tres empleadas internas del Instituto, a $ 18, mensuales cada una 54 648
De dos empleadas seminternas a $ 10 cada una, en diez meses 20 200
De nueve Lavapisos del Instituto, Escuela Anexa y Curso de Información, a $ 9 mensuales cada una, en diez meses 81 810
De diez y siete empleadas internas del Instituto y Escuela Anexa y el Mandadero, a $ 9 cada uno 162 1,944
De la Portera de la Escuela Anexa, a 18 216
Gastos varios.
Viáticos de regreso de la Directora del Instituto 500
Para pago de alumbrado, biblioteca, útiles de escritorio y demás gastos del Instituto 2,830
Suma $ 106,832
CAPITULO 48-ARTICULO 185
Territorio Escolar del Amazonas.
Sueldos del personal
Mensual. En el año.
Del Inspector Técnico de Educación, a $ 100 100
Del Subinspector, a 100 1,200
Del Maestro de Leticia, a 160 1,920
Del Maestro Auxiliar de Leticia, a 50 600
De la Maestra de Leticia, a 100 1,200
De cuatro Maestros, a $ 70 cada uno, en un mes 280 280
De siete Maestros, a $ 70 cada uno, en once meses 490 5,390
Para pago de arrendamiento de un local para la Escuela de Leticia, a $ 15 mensuales 15 180.
Sueldos del personal
Mensual. En el año.
Para construcciones, material y demás gastos 134
Suma $ 12,104
CAPITULO 48-ARTÍCULO 187
Territorio Escolar de Arauca.
Sueldos del personal
Mensual. En el año.
Del Inspector Técnico de Educación, a $ 46 33 555 96
De diez Maestros, a $ 40 mensuales cada uno 400 4,800
De siete Maestros, a $ 35 mensuales cada uno 245 2,940
Suma $ 8,295 96
CAPITULO 48-ARTÍCULO 189
Territorio Escolar de Casanare.
Sueldos del personal
Mensual. En el año.
Del Inspector Técnico de Educación, a $ 54 20 650 40
De doce Maestros, a $ 36 mensuales cada uno 432 5,184
De doce Maestros, a $ 27-90 mensuales cada uno 334 80 4,017 00
Suma $ 9,852
CAPITULO 48-ARTÍCULO 191
Territorios Escolares.
Caquetá y Putumayo.
Caquetá:
Sueldos del personal
Mensual. En el año.
Del Inspector Técnico de Educación, a $ 100 1,200
Del Subinspector Técnico de Educación, a 50 600
De 3 Maestros, a $ 50 mensuales cada uno 150 1,800
De un Maestro, a 45 540
De cinco Maestros, a $ 40 mensuales cada uno 200 2,400
De cuatro Maestros, a $ 35 mensuales cada uno 140 1,680
De siete Maestros, a $ 25 mensuales cada uno 175 2,100
Putumayo. Sueldos del personal, así:
Del Inspector Técnico de Educación, a 45 66 547 92
De catorce Maestros, a $ 40 mensuales cada una 560 6,720
De doce Maestros, a $ 35 mensuales cada una 420 5,040
De seis Maestros, a $ 30 mensuales cada uno 180 2,160
De seis Maestros a $ 25 mensuales cada uno 150 1,800
De un Maestro, a $ 23 23 276
Suma 26,86392
CAPITULO 48-ARTÍCULO 199
Territorios Escolares.
Goajira y Sierra Nevada.
Sueldos del personal
Mensual. En el año.
Del Inspector Técnico de Educación, a $ 79 66 955.92
Sueldos del personal
Mensual. En el año.
De ocho Directores de Orfelinatos, a $ 31-50 cada uno 252 3,024
De 16 Profesores de Orfelinato, a $ 27 cada uno 432 5,184
De cinco Maestros, a $ 31-50 mensuales cada uno 157 50 1,890
De un Maestro a 31 372
De cinco Maestros, a $ 27 mensuales cada uno 135 1,620
De diez Maestros, a $ 20 mensuales cada uno 200 2,400
De dos Maestros, a $ 15-75 mensuales cada uno 31 50 378
De dos Maestros, a $ 15 mensuales cada uno 30 360
Suma $ 16,183 92
CAPITULO 48-ARTÍCULO 204
Territorios Escolares.
San Andrés y Providencia .
Sueldos del personal
Mensual. En el año.
Del Inspector, en dos meses, a $ 40 80
Del Director del Colegio de San Andrés, a 90 1,080
Del Subdirector del Colegio de San Andrés, a 60 720
De la Directora de la Escuela de Soumby, a 60 720
De la Directora del Colegio de niños de Providencia a 85 1,020
De la Subdirectora del Colegio de niñas de Providencia, a 60 720
De una Profesora, a 55 660
Suma 660
CAPITULO 48-ARTICULO 206
Territorios Escolares.
San Martin.
Sueldos del personal
Mensual. En el año.
Del Inspector Técnico de Educación, a $ 48 576
De tres Maestros, a $ 41 mensuales cada uno 123 1,476
De siete Maestros, a $ 40 mensuales cada uno 280 3,360
De veinticinco Maestros, a $ 35 mensuales cada uno 875 10,500
Suma $ 15,912
CAPITULO 48-ARTÍCULO 208
Territorios Escolares.
Tierradentro.
Sueldos del personal
Mensual. En el año.
Del Inspector Técnico de Educación, a $ 40 66 487 92
De trece Maestros, a $ 35 mensuales cada uno 455 5,460
De trece Maestros, a $ 30 mensuales cada uno 390 4,680
Suma $ 10,627
CAPITULO 48-ARTICULO 210
Territorios Escolares.
Tumaco.
Sueldos del personal
Mensual. En el año.
Del Inspector Técnico de Educación, a 100 1,200.
Del Inspector Escribiente de Tumaco, a 70 840
Del Inspector Escribiente de Barbacoas, a 60 720
De catorce Maestros, a $ 35 mensuales cada uno 490 5,880
Suma $ 8,640
CAPITULO 49-ARTICULO 214
Teatro de Colón.
Sueldos del personal
Mensual. En el año.
Del Celador del Teatro, a $ 50 600
Del Mecánico Electricista, a 70 840
De un Sirviente para el aseo, a 20 240
Para pago de jornales en un año 912 50
Sueldos del personal
Mensual. En el año.
Para pagar la prima de seguro contra incendio del edificio del Teatro, en el año 2,268
Para reparaciones, muebles, material y demás gastos, en el año 2,887 50
Suma $ 7,748
CAPITULO 49- ARTÍCULO 218
Gastos varios.
Para gastos de escritorio de las siguientes corporaciones, en el año:
Academia de Jurisprudencia $ 800
Academia de Medicina 800
Academia de Ciencias Geográficas 800
Academia de la Lengua 800
Biblioteca de la Academia Colombiana de Historia 800
Suma $ 4,000

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de febrero de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Educación Nacional,

Luis LOPEZ DE MESA

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