Por el cual se distribuyen unas partidas

Rango Decreto
Publicación 1939-02-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

ARTICULO 1° La partida votada en el artículo 437, capitulo 62 de la Ley de Apropiaciones vigente, para pagar el auxilio a las Escuelas Municipales de los Departamentos, según el artículo 2° de la Ley 135 de 1936, mediante distribución que hará el Gobierno entre las que se sometan a 3a organización y reglamentos que él determina, se distribuye así:
Escuela de Cali $ 11.000.00 11.000.00
Escuela de Barranquilla 5.000.00
Escuela de Pasto 5.000.00
Escuela de Medellín 5.000.00
Escuela de Cartagena 5.000.00 31.000.00 31.000.00
ARTICULO 2° La partida votada en el artículo 446, capítulo 62 de la Ley de Apropiaciones vigente, para el Parque Arqueológico de San Agustín, se distribuye así: Para compra del terreno con la fuente de lavapatas $2.000.00
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Arreglo de caminos y senderos 2.500.00
Desmonte de potreros y arreglo del parque 400.00
Protección cuidado y compra de estatuas 1.500.00
Levantamiento de planos y construcción del hotel 10.000.00 16.400.00 16.400.00
ARTICULO 3° La partida votada en el artículo 462, capítulo 64 de la Ley de Apropiaciones vigente, para propaganda cultural, biblioteca y otros gastos, se distribuye así: Publicaciones $35.203.20
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Paga de profesores extranjeros 15.000.00
Gastos varios del teatro cultural 1.000.00
Biblioteca 2.000.00
Imprevistos, gastos varios, etc 3.000.00 56.203.20 56.203.20
ARTICULO 4° La partida votada en el artículo 463 capítulo 64 de la Ley de Apropiaciones vigente, para fomento de la educación artística, se distribuye así: Para la organización de centros de cultura social orfeones populares en Bogotá y en los departamentos, y escuelas de pequeñas industrias, artisticas $ 15.000.00
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Para la especialización de profesores de canto y dibujo 3.000.00
Para profesorado de canto declamación, arte teatral, etc en las escuelas publicas 3.600.00
Para profesores de dibujo y otras actividades artísticas en las escuelas publicas 3.600.00
Para subvenciones a artistas nacionales y extranjeros, compañías teatrales etc 17.000.00
Compra de obras de arte de artistas nacionales y extranjeros 5.000.00
Para premios en concursos y exposiciones y organización de las mismas 1.500.00
Material y gastos varios 2.300.00 51.000.00 51.000.00
ARTICULO 5° La partida votada en el artículo 474, capitulo 64 de la Ley de Apropiaciones vigente, para sostenimiento y ampliación de la Radiodifusora Nacional, se distribuye así: Para dar cumplimiento al contrato celebrado sobre compra de la radiofusora nacional $ 23.000.00
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Para compra de lotes, construcción de edificios, sostenimiento, ampliación e instalación de la radiofusora nacional 42.000.00 65.000.00 65.000.00
ARTICULO 6° La partida votada en el artículo 477, capítulo 64 de la Ley de Apropiaciones vigente, para la Sección de Turismo, se distribuye así: Para publicaciones e imprevistos$ 2.000.00
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Para material y propaganda 235.42 2.235.42 2.235.42
ARTICULO 7° La partida votada en el artículo 477-A. capítulo 64 de la Ley de Apropiaciones vigente, para gastos del servicio de Arqueología, se distribuye así: Para compra de lotes de tierras donde están las tumbas de loma alta el tablón san Andrés y hacienda Segovia $ 2.000.00
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Para construcción de un pequeño edificio a orillas del rio ullucos al otro lado de inza 4.000.00
Para arreglo de caminos y hechura de algunos 2.000.00
Envío al exterior de jóvenes colombianos para su perfeccionamiento en estudios de arqueología ( ley 147 de 1938) 2.400.00
Para compra de objetos arqueológicos conservación de museos y gastos varios 7.200.000 18.600.00 18.600.00
Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 13 de febrero de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Educación Nacional, Alfonso ARAUJO Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 13 de febrero de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Educación Nacional, Alfonso ARAUJO Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 13 de febrero de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Educación Nacional, Alfonso ARAUJO Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 13 de febrero de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Educación Nacional, Alfonso ARAUJO
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