Por el cual se señala partidas para material de las Reparticiones del Ejército y del Servicios Territorial y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1941-02-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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por el cual se señala partidas para material de las; Reparticiones del Ejército y del Servicio Territorial y se dictan otras disposiciones.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Señálanse las siguientes partidas para adquisición y conservación de material:

Para útiles de escritorio, conservación y reparación de muebles y útiles; conservación de vehículos y elementos de aseo de los alojamientos de cada Comando de Brigada, a excepción del de la Sexta, mensualmente, hasta $ 35.

Para útiles de escritorio y otros gastos menores de cada Comando, mensualmente, hasta $ 15.

Para útiles de escritorio y otros gastos, menores de cada Comando de Distrito, mensualmente, hasta $ 5.

Escuela de Cadetes $ 1.340.0
Escuela de Infantería 200.00
Escuela de Caballería 200.00
Escuela de Artillería 200.00
Escuela de Motorización 565.00
Escuela de Ingenieros 350.00
Escuela Superior de Guerra 350.00

Para material de enseñanza, útiles de escritorio, conservación y reparación de muebles; útiles y herramientas; conservación de vehículos; elementos para aseo de los alojamientos, y otros gastos menores, incluidos los del servicio religioso, así:

Batallón "Guardia Presidencial" $ 130.00
Compañía de Sanidad "Policarpa Salabarrieta " 50.00 50.00

Primera Brigada:

Batallón de I n f a n t e r í a número 1, "Bolívar" 140.00
Batallón de I n f a n t e r í a número 2, "Sucre" 130.00
Batallón de Ingenieros número 1, "Caldas" 140.00
Grupo de Caballería número 1, "Páez" 120.00

Segunda Brigada:

Batallón de Infantería número 4, "Nariño " 140.00
Batallón de Infantería número 5, "Córdoba" 130.00
Batallón de Infantería número 6, " Cartagena " 130.00
Grupo de Caballería número 2, "Rondón" 120.00
Grupo de Artillería número 2, "La Popa" 120.00

Tercera Brigada:

Batallón de Infantería número 7, "Junín " $ 130.00
Batallón de Infantería número 8, " Pichincha" 130.00
Batallón de Infantería número 9, "Boyacá" 130.00
Grupo de Caballería número 3, "Cabal" 100.00
Grupo de Artillería número 3, "Palacé" 120.00

Cuarta Brigada:

Batallón de Infantería número 10, "Girardot" 130.00
Batallón de Infantería número 11, "Ayacucho" 130.00
Batallón de Infantería número 12, "Bomboná" 130.00
Grupo de Artillería número 4, "San Mateo" 120.00

Quinta Brigada:

Batallón de Infantería número 13, "García Rovira." 130.00 130.00
Batallón de Infantería número 14, "Ricaurte" 130.00
Batallón de Infantería número 15, "Santander " 130.00
Grupo de Caballería número 5, "General Maza" 120.00
Grupo de Artillería número 5, "Galán" 120.00
Batallón de Ingenieros número 5, "Baraya" 140.00

Para los Cuerpos de las anteriores Brigadas, que tengan Unidades fundamentales destacadas de su guarnición, señálase una partida mensual adicional de $ 40 por Unidad fundamental, pero cuando éstas estén divididas en varios puestos, la p a r t i d a mensual adicional será de $ 20 por cada puesto.

Sexta Brigada:

Para el Comando de la Brigada, Batallón de Infantería número 16, "Juanambú," Compañía de Ingenieros número 6, "Garavito, y Puestos avanzados de Frontera, mensualmente, hasta $ 700.00

Para el Grupo de Artillería número,6, "Berbeo" 125.00

Artículo 2° El pago del servicio telefónico en las diferentes Reparticiones, se autorizará mensualmente por el Ministerio de Guerra, con cargo a la apropiación respectiva, de acuerdo con las tarifas correspondientes.
Artículo 3° Para combustibles, grasas y lubricantes de los vehículos (camión y camioneta) de la Escuela de Ingenieros, señálase una p a r t i d a mensual de $ 20.
Artículo 4° Para gastos extraordinarios de cada Comando de Brigada, fijase una partida mensual de $ 25, que podrá ser invertida en los gastos de representación social de los Comandos, siempre que tal representación tenga carácter oficial.
Artículo 5° Cuando la Dirección General de los Servicios considere conveniente que los elementos de equipo individual para los conscriptos incorporados y los soldados dados de alta en los Cuerpos, no sean suministrados directamente por la Dirección del Servicio de Intendencia, el Ministerio de Guerra, sobre los presupuestos presentados por los Cuerpos y aprobados por el Director General de los Servicios situará, en las Pagadurías respectivas, con cargo a la apropiación de vestuario y equipo, las cantidades necesarias par adquisición de tales elementos.
Artículo 6° Derógase el Decreto 284 de 1940 y los artículos 1°y 2° del Decreto 1028 de 1940, y demás disposiciones contrarias a las del presente, el que rige con fecha l 9 del presente.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 18 de febrero de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Guerra,

José Joaquín CASTRO M.

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