Por el cual se señala partidas para material de las Reparticiones del Ejército y del Servicios Territorial y se dictan otras disposiciones
por el cual se señala partidas para material de las; Reparticiones del Ejército y del Servicio Territorial y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Señálanse las siguientes partidas para adquisición y conservación de material:
- 1. Comandos de Brigada:
Para útiles de escritorio, conservación y reparación de muebles y útiles; conservación de vehículos y elementos de aseo de los alojamientos de cada Comando de Brigada, a excepción del de la Sexta, mensualmente, hasta $ 35.
- II. Comandos de Zona Territorial:
Para útiles de escritorio y otros gastos menores de cada Comando, mensualmente, hasta $ 15.
- III. Comandos de Distrito:
Para útiles de escritorio y otros gastos, menores de cada Comando de Distrito, mensualmente, hasta $ 5.
- IV. Escuelas de formación y preparación militares:
- a) Para material técnico y de enseñanza, útiles de escritorio; conservación y reparación de muebles, útiles y herramientas; conservación de vehículos; elementos para aseo de los alojamientos, y otros gastos menores, incluidos los del servicio religioso, mensualmente, así:
| Escuela de Cadetes | $ 1.340.0 | |
|---|---|---|
| Escuela de Infantería | 200.00 | |
| Escuela de Caballería | 200.00 | |
| Escuela de Artillería | 200.00 | |
| Escuela de Motorización | 565.00 | |
| Escuela de Ingenieros | 350.00 | |
| Escuela Superior de Guerra | 350.00 |
- b) Para material de los Gabinetes y Laboratorios de Ciencias Naturales de la Esuela Militar, y conservación del mismo, anualmente, hasta $ 2.000.
- V. Cuerpos de Tropa:
Para material de enseñanza, útiles de escritorio, conservación y reparación de muebles; útiles y herramientas; conservación de vehículos; elementos para aseo de los alojamientos, y otros gastos menores, incluidos los del servicio religioso, así:
| Batallón "Guardia Presidencial" | $ 130.00 | |
|---|---|---|
| Compañía de Sanidad "Policarpa Salabarrieta " | 50.00 | 50.00 |
Primera Brigada:
| Batallón de I n f a n t e r í a número 1, "Bolívar" | 140.00 | |
|---|---|---|
| Batallón de I n f a n t e r í a número 2, "Sucre" | 130.00 | |
| Batallón de Ingenieros número 1, "Caldas" | 140.00 | |
| Grupo de Caballería número 1, "Páez" | 120.00 |
Segunda Brigada:
| Batallón de Infantería número 4, "Nariño " | 140.00 | |
|---|---|---|
| Batallón de Infantería número 5, "Córdoba" | 130.00 | |
| Batallón de Infantería número 6, " Cartagena " | 130.00 | |
| Grupo de Caballería número 2, "Rondón" | 120.00 | |
| Grupo de Artillería número 2, "La Popa" | 120.00 |
Tercera Brigada:
| Batallón de Infantería número 7, "Junín " | $ 130.00 | |
|---|---|---|
| Batallón de Infantería número 8, " Pichincha" | 130.00 | |
| Batallón de Infantería número 9, "Boyacá" | 130.00 | |
| Grupo de Caballería número 3, "Cabal" | 100.00 | |
| Grupo de Artillería número 3, "Palacé" | 120.00 |
Cuarta Brigada:
| Batallón de Infantería número 10, "Girardot" | 130.00 | |
|---|---|---|
| Batallón de Infantería número 11, "Ayacucho" | 130.00 | |
| Batallón de Infantería número 12, "Bomboná" | 130.00 | |
| Grupo de Artillería número 4, "San Mateo" | 120.00 |
Quinta Brigada:
| Batallón de Infantería número 13, "García Rovira." | 130.00 | 130.00 |
|---|---|---|
| Batallón de Infantería número 14, "Ricaurte" | 130.00 | |
| Batallón de Infantería número 15, "Santander " | 130.00 | |
| Grupo de Caballería número 5, "General Maza" | 120.00 | |
| Grupo de Artillería número 5, "Galán" | 120.00 | |
| Batallón de Ingenieros número 5, "Baraya" | 140.00 |
Para los Cuerpos de las anteriores Brigadas, que tengan Unidades fundamentales destacadas de su guarnición, señálase una partida mensual adicional de $ 40 por Unidad fundamental, pero cuando éstas estén divididas en varios puestos, la p a r t i d a mensual adicional será de $ 20 por cada puesto.
Sexta Brigada:
Para el Comando de la Brigada, Batallón de Infantería número 16, "Juanambú," Compañía de Ingenieros número 6, "Garavito, y Puestos avanzados de Frontera, mensualmente, hasta $ 700.00
Para el Grupo de Artillería número,6, "Berbeo" 125.00
Artículo 2° El pago del servicio telefónico en las diferentes Reparticiones, se autorizará mensualmente por el Ministerio de Guerra, con cargo a la apropiación respectiva, de acuerdo con las tarifas correspondientes.
Artículo 3° Para combustibles, grasas y lubricantes de los vehículos (camión y camioneta) de la Escuela de Ingenieros, señálase una p a r t i d a mensual de $ 20.
Artículo 4° Para gastos extraordinarios de cada Comando de Brigada, fijase una partida mensual de $ 25, que podrá ser invertida en los gastos de representación social de los Comandos, siempre que tal representación tenga carácter oficial.
Artículo 5° Cuando la Dirección General de los Servicios considere conveniente que los elementos de equipo individual para los conscriptos incorporados y los soldados dados de alta en los Cuerpos, no sean suministrados directamente por la Dirección del Servicio de Intendencia, el Ministerio de Guerra, sobre los presupuestos presentados por los Cuerpos y aprobados por el Director General de los Servicios situará, en las Pagadurías respectivas, con cargo a la apropiación de vestuario y equipo, las cantidades necesarias par adquisición de tales elementos.
Artículo 6° Derógase el Decreto 284 de 1940 y los artículos 1°y 2° del Decreto 1028 de 1940, y demás disposiciones contrarias a las del presente, el que rige con fecha l 9 del presente.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 18 de febrero de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Guerra,
José Joaquín CASTRO M.
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