Por el cual se dictan unas disposiciones orgánicas en relación con algunas Unidades del Ejército
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y de las especiales que le confiere el artículo 22 de la Ley 102 de 1944,
DECRETA:
Artículo 1° Declárense en receso las siguientes unidades del Ejército:
- a) Escuela de Ingenieros Militares;
- b) Grupo de Caballería Montado número 6 "Granaderos".
- c) Las Compañías del Batallón número 17 "Nueva Granada'' destacadas en Honda, Buenaventura, y Armenia.
Artículo 2° Por reorganización de las unidades del Arma de Ingenieros, suprimense los Batallones de Ingenieros creados y adicionados por los Decretos números 1721, 2157, 3417 de 1948; 750, 1429 y 2835 de 1949.
Artículo 3° Adiciónanse las dotaciones para el Batallón de Infantería número 18 "Coronel Roock" en una Compañía más de Fusileros conforme a los efectivos señalados por el Decreto número 2157 de 1948; la cual será destacada a la ciudad de Honda.
Articulo 4° Las Compañías destacadas, tendrán además, para su funcionamiento, las dotaciones de personal complementario y de servicios determinados por el Decreto número 2420 de 1948.
Artículo 5° Créanse tres (3) Batallones Mixtos de Ingenieros con las dotaciones que se indican en el artículo 99 del presente Decreto.
Artículo 6° Los Batallones a que se refiere el artículo anterior se denominarán número 1 "Caldas", número 3 "Codazzi" y número 4 "Cisneros" y dependerán de los Comandos de la Brigada de Institutos Militares, 3a y 4a respectivamente.
Articulo 7° Fíjanse como guarniciones a dichos Batallones: Bogotá, para el "Caldas" Palmira para el "Codazzi" y Medellín, para el "Cisneros".
Articulo 8° Destácanse las siguientes Compañías de Ferrocarrileros, así:
- a) Del Batallón "Caldas", una a Facatativá y otra a Flandes:
- b) Del Batallón "Codazzi", una a Cali, otra a Cartago, y otra a Buenaventura.
- c) Del Batallón "Cisneros" una a Armenia y otra a Bello.
Artículo 9° Las dotaciones de personal para cada uno de los Batallones de que trata el artículo 5° del presente Decreto, serán:
1) Comando y Plana Mayor;
1 Comandante, Teniente Coronel.
1 Mayor, 2° Comandante y Jefe de Plana Mayor.
1 Mayor S-3.
1 Capitán S-l y Ayudante del Comando.
1 Teniente S-2.
1 Teniente S-4.
1 Teniente de Transmisiones.
1 Sargento 29 Mecanógrafo o Mecanógrafo 19 Civil.
1 Cabo 19 Registrador.
2) Compañía de Comando y Servicios.
1 Capitán, Comandante de Compañía.
Plana Mayor Compañía.
1 Sargento 1° Ayudante y S-l.
1 Sargento 2° Guarda-Almacén y Guarda-Parque (S-4).
1 Cabo 2° Kárdex.
6 Asistentes.
10 Soldados,
1a Sección Personal-.
1 Capellán 3° o Auxiliar.
1 Sargento 2° Tambor Mayor.
1 Cabo 1° Registrador Archivero.
1 Cabo 2° Estafeta.
2a Sección -Información y Reconocimiento.
1 Sargento 1° Topógrafo o Civil Topógrafo.
1 Sargento 2° Operador de cine (o civil).
1 Sargento 2° o civil Topógrafo.
1 Cabo 1° Criptógrafo.
1 Cabo 1° Heliocopista.
1 Cabo 1° Mecanógrafo.
1 Cabo 1° Cadenero 1°.
1 Cabo 2° Cadenero 2°.
10 Soldados.
3a Sección -Operaciones y Técnica.
1 Sargento 1° Presupuesto y Estadística.
1 Sargento 2°Mecanógrafo o civil Mecanógrafo 1°
1 Profesor de Locomoción.
1 Profesor de Mecánica.
1 Profesor de Manejo de equipo pesado.
4a Sección -Administración.
1 Capitán Ingeniero o Ingeniero-Arquitecto civil.
1 Teniente de Administración.
1 Sargento 2° Almacenista.
1 Sargento 2° Mecanógrafo.
1 Mecánico Jefe.
2 Sargentos 1°s Mecánicos o civiles Mecánicos 1°s.
3 Sargentos 2°s o civiles -Operarios de Bulldozer-.
1 Sargento 2° o civil -Operarios de Motoniveladoras.
1 Sargento 2° o civil -Operario de Aplanadora.
1 Sargento 2° o civil -Operario de Pala.
1 Sargento 2° o civil Operario de Martinete.
1 Sargento 2° o civil -Operario de Soldaduras.
1 Cabo 1° Operador planta de purificación de agua.
10 Cabos 1°s Choferes o civiles Choferes.
2 Sargentos 1°s o civiles -Armadores.
1 Sargento 1° o civil -Electricista.
2 Sargentos 2°s o civiles -Carpinteros.
1 Sargento 1° o civil -Plomero.
2 Sargentos 2°s o civiles -Plomeros.
15 Sargentos 2°s o civiles -Albañiles.
15 Cabos 1°s o civiles -Albañiles.
1 Sargento 1° o civil -Pintor.
1 Cabo 1° o civil -Pintor.
- 30° Cabos 29s o civiles, Albañiles.
2 Sargentos 1°s o civiles, maestros de obra, matriculados.
1 Sargento 1° Almacenista.
1 Cabo 1° Ayudante de Almacén.
5 Saldados (2 para combustibles).
2 Mayordomos de Casino.
2 Cocineros 3°a.
8 Sirvientes de Casino.
1 Sargento 1° Ecónomo o civil Ecónomo.
1 Cabo 1° o civil, Jefe de Rancheros.
1 Cabo 1° o civil, Jefe de Lavado.
1 Cabo 1° Peluquero o civil. Peluquero.
1 Sargento 2° o civil, Panadero.
1 Cabo 2° Jefe de Bodegas.
1 Cabo 2° Peluquero o civil Peluquero.
1 Cabo 1° Ayudante de Panadero.
2 Rancheros.
4 Jefes de Taller
1 Sargento 2° Jefe de Caballada y Matanza.
1 Cabo 19 Enfermero de ganado.
1 Cabo 2° Herrador.
2 Palafreneros.
1 Sargento 1° Armero.
1 Cabo 2° Ayudante.
5a Sección Abastecimientos.
1 Contador 1° Pagador.
1 Sargento 2° Mecanógrafo y de Kárdex.
1 Sargento 1° Mecanógrafo, Cotizador.y Estadística.
6a Sección -Enlaces,
1 Sargento 1° Radio-Técnico o civil Radio Técnico,
1 Sargento 2c Jefe Centro de Mensajes. (Operador).
3 Cabos 1°s Radio-operadores.
5 Cabos 2°s Radio-operadores.
1 Cabo 2° Telefonista.
5 Soldados.
3) Agrupación de Ferrocarrileros.
Cuatro Compañías de Ferrocarrileros, cada una con:
(1) Comando:
1 Capitán, Comandante de Compañía.
1 Teniente, Comandante de Sección de Comando (S-3).
3 Subtenientes, Comandantes de Secciones.
1 Sargento 19 de Régimen Interno (S-l).
1 Sargento Segundo (S-4).
(2) Sección Administrativa.
1 Sargento 1° Maquinista Instructor (o civil).
1 Sargento 2g o civil, Maquinista, Profesor de Fogoneros.
1 Sargento 2° o civil Instructor de Montaje y Ajuste.
1 Sargento 2° o civil Profesor de Calderería.
1 Sargento 2° o civil, Profesor de Motores y Accesorios.
1 Cabo 1° Chofer o civil Chofer 3°.
1 Cabo 2° Enfermero o civil Enfermero 2°.
1 Cabo 2° Zapatero o civil Zapatero.
1 Cabo 2° Peluquero o civil Peluquero 2°.
1 Palafrenero.
2 Asistentes.
2 Rancheros.
(3) Escuadra de Estaciones.
1 Sargento 2° Jefe de Estación de 1a.
2 Cabos 1°g Jefes de Estación de 2°.
2 Cabos Jefes de Estación de 3a.
2 Cabos 2°s Bodegueros.
7 Soldados de servicio de Estaciones.
(4) Escuadra de Enlaces.
1 Cabo 1° Radio-operador.
1 Cabo 2° Telefonista.
2 Cornetas Estafetas.
1 Tambor Señalero.
9 Soldados Telefonistas.
(5) Seis (6) Tripulaciones, cada una con:
1 Sargento 2° Maquinista.
1 Cabo 1° Fogonero.
1 Cabo 2° Ayudante.
1 Cabo 2° Conductor.
1 Soldado Contramaestre y Motorista.
9 Soldados Freneros.
(6) Escuadra de Calderería:
1 Sargento 2° Calderero.
1 Cabo 1° Soldador.
1 Cabo 2° Forjador.
11 Soldados Aprendices de Taller.
(7) Escuadra de Montaje y Ajuste.
1 Sargento 2° Montador y Ajustador.
1 Cabo 1° de Maquinaria.
1 Cabo 2° de Material rodante y Fundición.
11 Soldados aprendices de Taller.
(8) Escuadra de Motores y .Accesorios.
1 Sargento 2° Jefe de Taller.
1 Cabo 1° Mecánico Electricista.
1 Cabo 2° Mecánico.
11 Soldados aprendices de Taller.
4) Agrupación de Ingenieros de Combate.
Dos (2) Compañías de Ingenieros, cada una con:
(1) Comando:
1 Capitán, Comandante de Compañía.
1 Teniente, Comandante Sección de Comando.
3 Subtenientes, Comandantes de Secciones.
1 Sargento 1° de Régimen interno (S-l).
1 Sargento 2° Mecanógrafo.
1 Sargento segundo (S-4) y Cotizador.
(2) Escuadra de Mando.
1 Sargento 2° Contramaestre.
1 Cabo 1° Operario de Maquinarias.
12 Soldados especialistas.
(3) Escuadra Administrativa.
1 Sargento 2° Mecánico Instructor.
1 Sargento 2° Operario Instructor.
1 Cabo 1° Minador.
1 Cabo 1° Carpintero Instructor.
1 Cabo 2° Chofer.
1 Cabo 2° Enfermero o Enfermero civil.
1 Cabo 2° Zapatero o civil Zapatero.
1 Cabo 2° Peluquero o civil Peluquero 2°.
1 Palafrenero.
2 Asistentes.
3 Rancheros.
(4) Escuadra de Reconocimiento y Enlace.
1 Sargento 2° Topógrafo.
1 Cabo 1° Cadenero.
1 Cabo 2° Cadenero.
2 Cornetas Estafetas.
1 Tambor Señalero.
2 Soldados Telefonistas.
6 Soldados de Reconocimiento.
(5) Nueve (9) Escuadras, cada una con:
1 Cabo 1° Contramaestre Comandante.
1 Cabo 2° Reemplazante.
12 Soldados, y
3 Sargentos 2°s Contramaestres para reemplazantes de acción.
(5) Sanidad.
1 Capitán Médico o Médico civil.
1 Capitán Odontólogo u Odontólogo civil.
1 Sargento l° Farmacéutico, o civil.
1 Sargento 2° Enfermero o Enfermero Jefe civil.
2 Cabos l° s Enfermeros o civiles Enfermeros l°s.
1 Cabo 1° Chofer Ambulancia.
Parágrafo. El Batallón de Ingenieros número 4 'Cisneros' tendrá hasta nueva disposición, dos Compañías de Ferrocarrileros en receso.
Artículo 10. Facultase al Ministerio de Guerra para hacer la distribución del personal de las Unidades de Ingenieros que se suprimen, así como los movimientos a que diere lugar este Decreto.
Artículo 11. Cuando los cargos contemplados en el presente Decreto con grados militares sean desempeñados por el personal civil, éste devengará, la asignación básica vigente para el grado militar correspondiente, siempre que el cargo respectivo no tenga fijada asignación especial en el Ejército. Los demás cargos civiles tendrán la asignación mensual señalada por disposiciones vigentes en el ramo de Guerra.
Parágrafo. El personal civil nombrado para cargos militares solamente tendrá derecho a las prestaciones sociales establecidas para los empleados civiles del Ramo de Guerra.
Artículo 12. Fijase como Guarnición del Batallón de Infantería número 20 "Bogotá" la ciudad de Barrancabermeja.
Artículo 13. Este Decreto entra en vigencia a partir del primero (1°) de marzo de 1951 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 12 de febrero de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Guerra, Gonzalo RESTREPO JARAMILLO. -El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael DELGADO BARRENECHE.
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