Por el cual se distribuyen las partidas para sueldos del personal, alimentación y gastos varios de la Escuela Nacional de Comercio, de Bogotá

Rango Decreto
Publicación 1952-03-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. Para sueldos del personal, alimentación y gastos varios de la Escuela Nacional de Comercio se distribuyen las siguientes partidas apropiadas en el presupuesto Nacional vigente, así:

Para sueldos en enero: un buen

Mensuales Total.
3 Directores de Grupo, a razón de $ 350.mensuales cada uno 1.050.00
suman 1.050.00

Para sueldos en 11 meses, febrero a diciembre:

8 directores del grupo, de primera categoría, 2 especializados en matemáticas, 4 lenguas, 1 en sociales y 1 en técnica, a razón de $ 350 mensuales cada uno, con 15 horas semanales de clase. 2.800.00 30.800.00
1 perfecto de estudios y disciplina con 6 horas semanales de clase 400.00 4.400.00
Capellán-Profesor de religión y ética profesional, con10 horas semanales de clase 240.00 2.640. 00
1 ayudante de secretaría 200.00 2.200. 00
Sumas 3.640.00 41.090.00

Para sueldos en 12 meses, enero a diciembre:

Rector con 6 horas semanales de clase $ 700.00 8.400. 00
Vicerrector honorario (decreto 2313, noviembre de 1951) 250.00 3.000.00
Secretario habilitado 400.00 4.800.00
Médico 250.00 3.000.00
Bibliotecaria mecanógrafa 220.00 2.640.00
Mecanotaquígrafa 200.00 2.400.00
Mecanógrafa 180.00 2.160.00
Conserje-portero 180.00 2.160.00
3 empleados de acero, a razón de $ 100 mensuales cada uno. 300.00 3.600.00
Sumas 2.680.00 73.250. 00
Para Profesora externo, a $ 5 hora de clase para todos los cursos, excepto de Contadores, y a $ 6 para el curso de Contadores. 57.750. 00
Suma $ 131.000. 00

Para alimentación en 10 meses, febrero a noviembre:

Del rector, 8 directores de grupos y 1 perfecto disciplina, a razón de $ 50 mensuales cada uno. 500.00 5.000.00
Suma 5.000.00

En gastos varios, enero a diciembre:

Para servicios de energía, agua, paseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y demás gastos de la escuela. $ 25.000.00
Total $ 30.000.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de febrero de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELÁEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo - El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera.

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