por el cual se distribuye la apropiación global para la Campaña Antivenérea Nacional
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
DECRETA:
Artículo primero. De la partida global apropiada en el Capítulo 293. artículo 3000 del Presupuesto de la vigencia fiscal en curso "para auxiliar y organizar Institutos de Higiene Social y otros organismos sanitarios que desarrollen Campaña Antivenérea, según distribuciones que hará el Gobierno Nacional por Decreto separado, en el año", hácese la siguiente distribución:
| CAPITULO 293 | |||
|---|---|---|---|
| Articulo 3000. Clave económica 102. Código de oficina 250. | |||
| Ordinal 1. Para el Instituto de Higiene. Social de Bucaramanga | $ | 40.000 | 00 |
| Ordinal 2. Para el Instituto de Higiene Social de Girardot | 30.000 | 00 | |
| Ordinal 3. Para el Hospital de La Samaritana de Bogotá | 100.000 | 00 | |
| Ordinal 4. Para la Campaña Antivenérea en el Departamento del Tolima en cumplimiento del contrato sobre Campaña Sanitaria en esa sección del país | 120.000 | 00 | |
| Ordinal 5. Para atender el cumplimiento del contrato celebrado con el Municipio de Cali, sobre el sostenimiento del Instituto de Higiene Social en dicha ciudad | 80.000 | 00 | |
| Ordinal 6. Para la Campaña Antivenérea en el Departamento de Caldas, en cumplimiento del contrato sobre Campaña Sanitaria en esa sección del país | 50.000 | 00 | |
| Ordinal 7. Para la Campaña Antivenérea en el Departamento del Huila, en cumplimiento del contrato con el Municipio de Neiva sobre Campaña Sanitaria en esa sección del país. | 75.000 | 00 | |
| Ordinal 8. Para auxiliar a 10 Centros Sociales Pío XII, de Cali, en el año | 25.000 | 00 | |
| Ordinal 9. Para la Casa de Rehabilitación de Mujeres "Casa Betania", de Bogotá | 80.000 | 00 | |
| Total | $ | 600.000 | 00 |
Artículo segundo. Las sumas que se destinan en el presente Decreto para los Institutos de Higiene Social de Bucaramanga. Girardot y para las campañas antivenéreas de Tolima, Huila y Caldas, serán giradas por el Minsiterio de Salud Pública, directamente a los señores pagadores de las respectivas Direcciones Departamentales de Salud Pública.
Artículo tercero. Los gastos que ocasione el cumplimientos del presente Decreto se harán con cargo al Capítulo 293, artpiculo 3000 del Presupuesto Nacional de Gastos de la vigencia fiscal en curso.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de febrero de 1958.
Mayor General GABRIEL PARIS,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca.-Vicealmirante Rubén Piedrahita Arango.-Brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier General Luis E. Ordóñez. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús María Marulanda.-El Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás.
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