Por el cual se dictan unas disposiciones sobre régimen salarial de los empleados de la Registraduria Nacional del Estado Civil
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 53 de 1978,
decreta:
Artículo 1° A partir del 1° de enero de 1979 la remuneración básica de los siguientes grados salariales quedará así:
Nivel técnico.
| s ueldo | básico | |
|---|---|---|
| Grado | 1979 | 1980 |
| 5 | 7.700 | 8.400 |
| Nivel administrativo | ||
| 4 | 4.800 | 5.200 |
| Artículo 2° los incrementos salariales de que trata el artículo 21 del Decreto 897 de 1378, se reajustarán a partir del 1° de enero de 1979 en un y el 1° de enero de 1980 en un 8° Si resultaren fracciones inferiores a $ 100.00 se aproximarán a la centena siguiente. | Artículo 2° los incrementos salariales de que trata el artículo 21 del Decreto 897 de 1378, se reajustarán a partir del 1° de enero de 1979 en un y el 1° de enero de 1980 en un 8° Si resultaren fracciones inferiores a $ 100.00 se aproximarán a la centena siguiente. | Artículo 2° los incrementos salariales de que trata el artículo 21 del Decreto 897 de 1378, se reajustarán a partir del 1° de enero de 1979 en un y el 1° de enero de 1980 en un 8° Si resultaren fracciones inferiores a $ 100.00 se aproximarán a la centena siguiente. |
| --- | --- | --- |
Artículo 3° Les factores salariales, el reconocimiento, liquidación y pago de las prestaciones sociales de la Registradúría Nacional del Estado Civil se sujetarán a las normas previstas en los Decretos 1042 y 1045 de 1978.
Articulo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1973.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá. D. E a 13 de febrero de 1979.
Julio cesar Turbay ayala
El Ministro de Gobierno Germán Zea Hernández. El Ministro de Hacienda y Crédito público, Jaime García Parra. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil. Laura Ochoa de Ardila.
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