Por el cual se aprueba al Acuerdo número 262 del 20 de octubre de 1983, emanado de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales

Rango Decreto
Publicación 1984-03-06
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y constitucionales,

DECRETA:

Artículo primero. Aprobar en todas sus partes el Acuerdo número 262 del 20 de octubre de 1983, emanado de la Junta Administradora del ISS, cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 262 DE 1983

(octubre 20)

por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo número 095 de 1980, que determina la planta de personal de la Unidad Programática Local de Naturaleza Especial de la Guajira.

La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en ejercicio de las facultades que le confiere el literal n) del artículo 55 del Decreto-ley 1650 de 1977 y de conformidad con los Decretos-ley 1651 y 1700 de 1977 y 1313 de 1978,

ACUERDA:

Artículo primero. Modificar parcialmente el artículo 1° del Acuerdo número 095 de 1980, por el cual se crean unos empleos en la planta de personal de la Unidad Programática Local de Naturaleza Especial de la Guajira, en los siguientes términos:

Dependencia N° de Cargos Denominación Dedicación Clase Grado
Departamento de Salud 1 Jefe de Departamento. Parcial (4 horas) IV 38
Dependencia N° de Cargos Denominación Dedicación Clase Grado
Dirección. 1 Abogado. Completa II 28
1 Supervisor Administrativo. Completa I 20
1 Mecanógrafa. Completa II 12
1 Ayudante de Servicios Generales. Completa I 8
1 Conductor Mecánico. Completa I 9
Departamento de Salud. 1 Jefe de Departamento. Completa IV 38
1 Técnico de Servicios Administrativos (Estadística). Completa I 15
1 Enfermero (a). Completa III 22
1 Auxiliar de Servicios Generales(Mensajero). Completa I 11
Dependencia N° de Cargos Denominación Dedicación Clase Grado
1 Conductor de Ambulancia. Completa I 13
1 Médico Especialista(Salud Ocupacional). Completa II 36
1 Ingeniero (Higiene y Seguridad Industrial). Completa I 27
1 Técnico de Servicios Asistenciales(Seguridad Industrial). Completa II 17
1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería). Completa II 13
1 Conductor Mecánico. Completa I 9
Sección Administrativa 1 Supervisor Administrativo. Completa I 20
1 Recepcionista. Completa II 13
3 Auxiliar de Servicios Administrativos. Completa II 12
1 Conductor Mecánico. Completa I 9
1 Ayudante de Servicios Generales Completa I 8

Parágrafo. El médico especialista (Salud Ocupacional) cumplirá además las funciones de Medicina Laboral.

Artículo segundo. Modificar parcialmente el artículo 2° del Acuerdo 095 de 1980, por el cual se crean unos empleos en la planta de personal de la Unidad Programática Local de Naturaleza Especial de la Guajira para el Centro de Atención de la localidad de Riohacha; en el sentido de crear los siguientes empleos:

Areas y Unidades Funcionales N° de Cargos Denominación Dedicación Clase Grado
Equipo de cuidado médico. 3 Médico General. Parcial (4 horas) - 36
1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería). Completa II 13
Equipo de cuidado odontológico 2 Odontólogo General. Parcial (4 horas) - 36
1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Higienista Dental). Completa II 13
1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Odontología). Completa II 13
Soporte Administrativo 1 Técnico de Servicios Administrativos. Completa I 15
1 Ayudante de Servicios Generales. Completa I 8
1 Celador. Completa I 9

Artículo tercero. Modificar parcialmente el artículo 3°, del Acuerdo 095 de 1980, por el cual se crean unos emplees en la planta de personal de la Unidad Programática de naturaleza Especial de la Guajira, para el Centro de Atención de la localidad Maicao, en el sentido de crear los siguientes empleos.

Areas y Unidades Funcionales Areas y Unidades Funcionales N° de Cargos Denominación Dedicación Clase Grado
Equipo de cuidado médico Equipo de cuidado médico 2 Médico General. Parcial (4 horas) - 36
1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería). Completa II 13
Equipo de cuidado odontológico 1 Odontólogo General. Parcial (4 horas) - 36 36
1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Odontología). Completa ll 13 13
Soporte Administrativo 1 Supervisor Administrativo. Completa I 20 20

Parágrafo. El parágrafo 3° del artículo 3° del Acuerdo 095 de 1980, quedara así: "Parágrafo 3° El Supervisor Administrativo y el Técnico de Servicios Administrativos, asumirán entre otras, las funciones de Afiliación y Registro, Tesorería, Recaudo, Administración de Suministros, Estadística y Archivo Administrativo".

Artículo cuarto. Crear en la planta dé personal de la Unidad Programática Local de Naturaleza Especial de la Guajira, los siguientes empleos en el Centro de Atención de la localidad de Albania:

Areásy Unidades Funcionales N° de Cargos Denominación Dedicación Clase Grado
Equipo de cuidado médico 4 Médico General. Completa - 36
6 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería). Completa II 13
Equipo de cuidado odontológico 2 Odontólogo General. Completa - 36
1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Higienista Dental) Completa TI 13
1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Odontología). Completa II 13
Cooperación Asistencial 1 Bacteriólogo. Completa II 20
1 Técnico de Servicios Asistenciales. Completa II 17
2 Auxiliar de Servicios Asistenciales. Completa II 13
Soporte Administrativo 2 Supervisor Administrativo. Completa I 20
1 Auxiliar de Servicios Administrativos. Completa II 12
1 Mecanógrafa. Completa II 12
1 Ayudante de Servicios Generales. Completa I 8
1 Conductor de Ambulancia. Completa I 13

Parágrafo 1° Uno de los médicos generales además de las funciones asistenciales propias de su cargo, cumplirá las de Coordinador del Centro, por designación del Director de la Unidad Programática.

Parágrafo 2° Los médicos generales además de la atención ambulatoria de los beneficiarios, atenderán el control de la salud de las embarazadas y de los niños y realizarán el control de los beneficiarios hospitalizados en el Centro

Parágrafo 3. El técnico de servicios asistenciales, desempeñará entre otras, las funciones de manejo del equipó de Rayos X y despacho de medicamentos.

Parágrafo 4° Las auxiliares de servicios asistenciales, además de asistir al médico y al odontólogo, asumirán entre otras, las funciones de asistencia social, archivo clínico, inyectología y auxiliar de laboratorio clínico.

Parágrafo 5° Uno de los supervisores administrativos en colaboración con la mecanógrafa, cumplirán en la localidad de Barrancas entre otras, las funciones de afiliación y registro, tesorería y recaudo.

Parágrafo 6° El auxiliar de servicios administrativos, desempeñará funciones tales como: recepción, comunicaciones y trámite de interconsultas y remisiones.

Artículo quinto. Crear en la planta de personal de la Unidad Programática Local de Naturaleza Especial de la Guajira, los siguientes empleos en el Centro de Atención de la localidad de Portete:

Areas y Unidades Funcionales N° de Cargos Denominación Dedicación Clase Grado
Equipo de cuidado médico 2 Médico General. Completa - 36
5 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería). Completa II 13
Equipo de cuidado odontológico 1 Odontólogo General. Completa - 36
1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Odontología). Completa II 13
Cooperación Asistencial 1 Trabajador Social. Completa II 20
1 Bacteriólogo. Completa II 20
1 Enfermero (a). Completa ll 20
1 Técnico de Servicios Asistenciales. Completa II 17
1 Auxiliar de Servicios Asistenciales(Laboratorio Clínico). Completa II 13
4 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Trabajo Social). Completa II 13
Soporte Administrativo 1 Supervisor Administrativo. Completa I 20
1 Auxiliar de Servicios Administrativos. Completa II 12
1 Ayudante de Servicios Generales. Completa l 8
1 Conductor de Ambulancia. Completa l 13

Parágrafo 1° Uno de los médicos generales, además de las funciones asistenciales propias de su cargo, cumplirá lasde Coordinador del Centro, por designación del Director de la Unidad Programática.

Parágrafo 2° Los médicos generales, además de la atención ambulatoria de los beneficiarlos, atenderán el control de la salud de las embarazadas y de, los niños y realizarán el control de los beneficiarios hospitalizados en el Centro.

Parágrafo 3° El técnico de servicios asistenciales, desempeñará entre otras las funciones de manejo del equipo de Rayos X y despacho de medicamentos.

Parágrafo 4° Las auxiliares de servicios asistenciales, además de asistir al médico y al odontólogo, asumirán entre otras, las funciones de archivo clínico e inyectología.

Parágrafo 5° El auxiliar de servicios administrativos desempeñará funciones tales como: recepción, comunicaciones y trámite de interconsultas y remisiones.

Articulo sexto. Los empleos que se crean en este Acuerdo contemplan la extensión de los servicios a los trabajadores y sus familiares y por lo tanto, su provisión requiere la autorización del Director General, expedida mediante resolución y sólo se hará en la medida en que la extensión se lleve a cabo y lo justifique plenamente.

Artículo séptimo. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por parte del Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. E., a los veinte (20) días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y tres (1983).

(Fdo.) El Presidente,

Guillermo Alberto González Mosquera.

(Fdo.) El Secretario,

Fernando Tirado Villegas».

Artículo segundo.El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de febrero de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Guillermo Alberto González Mosquera.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Edgar Gutiérrez Castor.

La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Ericina Mendoza Saladén.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.