por el cual se reajustan los límites fijados en el artículo 11 de la Ley 14 de 1975 para contratar en las obras públicas Técnicos Constructores

Rango Decreto
Publicación 1987-05-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales especialmente de las que le confiere el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Nacional, y

considerando:

Que el parágrafo 2° del artículo 11 de la Ley 14 de 1975 ordena que el Gobierno Nacional, por decreto reajuste los límites dentro de los cuales están autorizados a contratar los Técnicos Constructores, teniendo en cuenta los índices del costo de construcción.

Que el artículo 8° del Decreto 2452 de 1976, subrogatorio del artículo 31 del Decreto 523 de 1976 establece que tales reajustes se hagan tomando en cuenta los correspondientes índices del Departamento Administrativo Nacional de Estadística en los meses de febrero de cada año.

DECRETA:

Artículo 1° Reajústanse ñps valores dadod en el artpiculo 11 de la Ley 14 de 1975, los cuales quedaran así:
Para ciudades de menos de 200.00 habitantes $ 2.841.000
Para ciudades de más de 200.00 habitantes 3.788.606
Para Bogotá 4.735.800
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de publicación.

Publíquese Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 22 de mayo de 1987.

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El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Luis Fernando Jaramillo Correa,

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