Por el cual se modifica el Decreto 2666 de octubre 26 de 1988

Rango Decreto
Publicación 1988-02-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, en especial de las concedidas por el ordinal 22 del artículo 120 de la Constitución Política, y con sujeción a las pautas señaladas en el artículo 3º de la Ley 6º de 1971,

DECRETA:

Artículo 1º El artículo 72 del Decreto 2666 de 1984 quedará así:

Artículo 72. Plazo de abandono en los, Depósitos Comerciales, de Aduana. Las mercancías no podrán permanecer en los depósitos comerciales más de seis (6) meses contados a partir de su llegada al país sin que se hubiera presentado la declaración para despacho.

Transcurrido este término se declarará el abandono legal.

Parágrafo. Por razones, de interés, económico o social, asociadas con el proyecto al cual se destinarán las mercancías importadas, cuando se trate de depósitos de aduana habilitados a favor de entidades de derecho público, el Director General de Aduanas podrá prorrogar hasta por un año el plazo señalado en este artículo.

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 22 de febrero de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

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