por el cual se asimilan unos cargos a la categoría de Subdirector del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en desarrollo de las disposiciones contenidas en la Ley 4º de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º Para todos los efectos legales, asimilanse a la categoría de Subdirector del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, los cargos de Consejero, Director de Programa Presidencial y Secretario de la Presidencia de la República.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquesey cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 7 de febrero de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Miguel Silva Pinzón.
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Héctor José Cadena Clavijo.
El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Jorge Eliecer Sabas Bedoya.
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