por el cual se adiciona el artículo 4o del Decreto 855 de 1994

Rango Decreto
Publicación 1995-02-22
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º. Adiciónase el artículo 4º del Decreto 855 de 1994, con el siguiente numeral:
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de supublicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., 20 febrero de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Gobierno,

Horacio Serpa Uribe.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Néstor Humberto Martínez Neira.

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