por el cual se adiciona el artículo 4o del Decreto 855 de 1994
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º. Adiciónase el artículo 4º del Decreto 855 de 1994, con el siguiente numeral:
-
- Sistemas de seguridad y equipos tales como máquinas de Rayos X, arcos detectores de metales, detectores manuales de metales, visores nocturnos y demás elementos necesarios para mantener el orden y la seguridad en los establecimientos de reclusión nacional del sistema penitenciario y carcelario colombiano.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de supublicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., 20 febrero de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Gobierno,
Horacio Serpa Uribe.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Néstor Humberto Martínez Neira.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.