Por el cual se modifica la destinación de unos fondos (ramo de Carreteras Nacionales)

Rango Decreto
Publicación 1947-10-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Modifícase la destinación de la partida de $ 400.00 hecha por Decretos números 2163 del y 3001 del corriente año, apropiada en el Capítulo 99, artículo 2037-A, así:
Para la carretera La Mata-Rincónhondo 74.400.00
Para la carretera Ibagué-Salado-San Bernardo 45.000.00
Para la carretera nacional del Meta 60.000.00
Para la carretera Garagoa-La Plata-Corinto 65.000.00
Para la carretera Bolívar-Sucre-Jesús María 35.000.00
Para la carretera Abrego-Ocaña-Gamarra 20.000.00
Para el camino Santuario Ingará 10.000.00
Para el camino Andes-Bagadó 10.000.00
Para la carretera Pandi-Colombia 20.000.00
Para gastos de administración y explotación de los Transbordadores de Cambao 5.000.00
Para pavimentación de las vías de acceso a la Escuela de Motorización 25.000.00
Para la carretera San Lorenzo-La Cana 600.00
Total 400.000.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de octubre de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Obras Públicas,

Luis Ignacio ANDRADE

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