Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Educación Nacional)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 21 de octubre del año en curso, autorizó a1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente.
| MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL |
|---|---|---|
| CAPITULO 79 | CAPITULO 79 | CAPITULO 79 |
| Del artículo 1228. Para muebles de oficinas, gastos de conservación y mobiliario, servicio telefónico, compra de útiles de escritorio y demás gastos generales del Ministerio, en el año | $ | 10.000.00 |
| CAPITULO 80 | CAPITULO 80 | CAPITULO 80 |
| Del artículo 1229. Para sueldos del personal del Departamento de Educación Primaria y de los Inspectores Nacionales de Educación Primaria, en el año | 1.725.09 | |
| CAPITULO 82 | CAPITULO 82 | CAPITULO 82 |
| Del artículo 1286. Para sueldos del personal del Departamento de Educación Secundaria y de los Inspectores Nacionales de Educación Secundaria, en el año | 2.966.99 | |
| Del artículo 1316. Para sueldos del personal de este Colegio (Nacional de San Bartolomé, de Bogotá) | 6.300.00 | |
| Del artículo 1319. Para servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, excursiones, reparaciones y demás gastos de esta Escuela (Nacional de Comercio de Bogotá) | 7.000.00 | |
| CAPITULO 84 | CAPITULO 84 | CAPITULO 84 |
| Del artículo 1395. Para sueldos del personal del Departamento de Educación Femenina, en el año | 491.65 | |
| CAPITULO 85 | CAPITULO 85 | CAPITULO 85 |
| Del artículo 1403. Para sueldos del personal de esta Escuela (Industrial, de Bogotá) | 10.000.00 | |
| CAPITULO 86 | CAPITULO 86 | CAPITULO 86 |
| Del artículo 1436. Para sueldos del personal del Departamento de Educación Vocacional, en el año | 69.61 | |
| CAPITULO 87 | CAPITULO 87 | CAPITULO 87 |
| Del artículo 1444. Para sueldos del personal del Teatro de Colón y de la Escuela de Danza anexa al Teatro | 2.851.90 | |
| Del artículo 1449. Para gastos de organización, decoración y arreglo de exposiciones de arte; pago de jornales de Celadores de las mismas; premios de las exposiciones y concursos artísticos; compra de obras de arte nacionales y extranjeras y demás gastos de este servicio | 3.000.00 | |
| Del artículo 1450. Para pago de profesores nacionales y extranjeros, inclusive viáticos, en el año | $ | 1.380.00 |
| Del artículo 1451. Para subvencionar compañías teatrales y artistas nacionales y extranjeros | $ | 15.000.00 |
| Del artículo 1463. Para viáticos y gastos de transporte del Jefe y de los Inspectores Nacionales de Educación Física, en el año | 3.616.00 | |
| Del artículo 1464. Para pagar las cuotas de afiliaciones a las Asociaciones Nacionales y las de éstas a las Federaciones Internacionales, subvencionar equipos deportivos nacionales y extranjeros, plazas municipales de deportes y demás gastos de este servicio | 2.000.00 | |
| Del artículo 1467. Para gastos en general de la celebración del Día Olímpico Colombiano | 5.000.00 | |
| Del artículo 1468. Para fomentar el excursionismo escolar, auxiliar los grupos de excursionistas y demás gastos de este servicio | 5.000.00 | |
| Del artículo 1471. Aporte nacional para la Asociación Nacional de Profesores de Educación Física, para el Comité Olímpico Colombiano y demás Asociaciones Nacionales Deportivas | 5.000.00 | |
| Del artículo 1472. Para cursos de Información de Maestros y Profesores de Educación Física | 5.000.00 | |
| CAPITULO 88 | CAPITULO 88 | CAPITULO 88 |
| Del artículo 1478. Para compra de discos y material de música para la Radiodifusora Nacional, en el año | 5.000.00 | |
| Del artículo 1481. Para gastos de reparación, conservación, adiciones y mejoras del equipo de la Radiodifusora Nacional; servicios de energía, agua, aseo, teléfono, útiles de escritorio y demás gastos de la misma, en el año | 6.000.00 | |
| Del artículo 1482. Para pago de publicaciones de la Radiodifusora Nacional, boletín de programas y, anuario de la Estación, en el año | 3.000.00 | |
| Del artículo 1483. Para dotación del Laboratorio de Experimentación de la Radiodifusora Nacional, para pruebas de nuevos sistemas, en el año | 5.000.00 | |
| CAPITULO 89 | CAPITULO 89 | CAPITULO 89 |
| Del artículo 1484. Para sueldos del Instituto "Caro y Cuervonone | 1.313.00 | |
| Del artículo 1485. Para atender al pago de contratos por prestación de servicios en el Instituto "Caro y Cuervonone | 3.340.00 | |
| Del artículo 1489. Para laboratorios, mobiliario, dotación, biblioteca, material, útiles de escritorio y de enseñanza, arrendamientos, publicación de la revista del Instituto, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, excursiones arqueológicas y demás gastos del Instituto, en el año (Etnológico Nacional) | 3.000.00 | |
| Del artículo 1495. Para dar cumplimiento a la Ley 34 de 1933 y al contrato entre el Gobierno Nacional y la Academia, sobre edición de la revista de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, conferencias de carácter popular, útiles de escritorio, servicios de energía, agua, aseo, teléfono y demás gastos similares de la Academia | 15.000.00 | |
| Del artículo 1496. Para continuar la redacción del Diccionario Geográfico de Colombia, y publicación de la Revista Geográfica | 7.000.00 | |
| Del artículo 1497. Para sueldos del personal de las Academias Colombiana de la Lengua y Nacional de Historia, en el año | 1.608.50 | |
| CAPITULO 90 | CAPITULO 90 | CAPITULO 90 |
| Del artículo 1502. Para compra de libros, publicaciones, encuadernación, canjes, bibliotecas infantiles, bibliotecas aldeanas, organización de los servicios de microfilms, archivo de la palabra imapoteca, suscripciones a revistas y publicaciones técnicas, patrocinio de actos culurales, construcción de la caja de seguridad, conservación, reparaciones, adiciones y mejoras del edificio, servicio de energía, agua, aseo, teléfono, útiles de escritorio, dotación y demás gastos de la Biblioteca Nacional, en el año | 10.800.00 | |
| Del artículo 1504. Para publicación, conservación de documentos y demás gastos en general del Archivo Histórico Nacional, en el año | 3.000.00 | |
| CAPITULO 92 | CAPITULO 92 | CAPITULO 92 |
| Del artículo 1514. Para sostener dos becas en el Exterior, para estudiantes chocoanos. Ley 14 de 1935, artículo 3° | 5.500.00 | |
| Del artículo 1515. Para el sostenimiento de una beca de un estudiante colombiano en el Brasil, y de dos para dos brasileros en Colombia, conforme a la Resolución número 2235 de 1948 (diciembre 3), del Ministerio de Educación Nacional | 1.301.80 | |
| Suman los contracréditos | $ | 157.264.54 |
| CAPITULO 79 | CAPITULO 79 | CAPITULO 79 |
| Al artículo 1225. Para sueldos del personal del Ministerio, así: Despacho del Ministro; Consejo Superior Permanente de Educación; Secretaría General; Departamento de Becas e Intercambio Cultural; de Arquitectura; Jurídico; de Contabilidad, Control y Administración; de Personal, y Registro de la Propiedad Intelectual, en el año | $ | 8.816.66 |
| CAPITULO 80 | CAPITULO 80 | CAPITULO 80 |
| Al artículo 1230. Para viáticos y gastos de transporte del Jefe y de los Inspectores Nacionales de Educación Primaria, en el año | 23.000.00 | |
| CAPITULO 82 | CAPITULO 82 | CAPITULO 82 |
| Al artículo 1287. Para viáticos y gastos de transporte del Jefe y de los Inspectores Nacionales de Educación Secundaria, en el año | 26.000.00 | |
| Al artículo 1317. Para alimentación de alumnos y empleados internos, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, dotación de Laboratorios de Física y Química, drogas, reparaciones, deportes, excursiones y demás gastos del Colegio, y para atender preferencialmente a la dotación y gastos que demande la creación del Internado fuera del local en donde actualmente funciona | 8.000.00 | |
| Al artículo 1318. Para sueldos del personal de esta Escuela (Nacional de Comercio, de Bogotá) | 12.000.00 | |
| CAPITULO 83 | CAPITULO 83 | CAPITULO 83 |
| Al artículo 1338. Para sueldos del personal del Departamento de Educación Normalista y de los Inspectores Nacionales de Educación Normalista, en el año | 1.871.45 | |
| Al artículo 1339. Para viáticos y gastos de transporte del Jefe y de los Inpsectores de Educación Normalista | 7.000.00 | |
| CAPITULO 86 | CAPITULO 86 | CAPITULO 86 |
| Al artículo 1437. Para viáticos y gastos de transporte de los comisionados de la Dirección de Educación Vocacional, Industrial y de Artes y Oficios y Complementaria, cuando viajen en comisiones oficiales, en el año | 8.000.00 | |
| CAPITULO 87 | CAPITULO 87 | CAPITULO 87 |
| Al artículo 1440. Para sueldos del personal del Departamento de Extensión Cultural y Bellas Artes, en el año | 796.37 | |
| Al artículo 1447. Para sueldos del personal del Teatro Cultural | 1.808.62 | |
| Al artículo 1454. Para sueldos del personal de la Sección de Cinematografía, en el año | 2.365.00 | |
| Al artículo 1461. Para sueldos de los Profesores de Música y Canto en los Departamentos | 55.00 | |
| Al artículo 1462. Para sueldos del personal de la Sección de Educación Física, en el año | 175.52 | |
| Al artículo 1473. Para sueldos del personal de la Banda Nacional de Músicos, en el año | 16.851.37 | |
| CAPITULO 88 | CAPITULO 88 | CAPITULO 88 |
| Al artículo 1477. Para sueldos del personal del Departamento de Radiodifusión Nacional, en el año | 2.389.90 | |
| Al artículo 1479. Para pago de artistas, masas corales, canjpunlos escénicos, orquestas, conferencias, dramatizaciones, servicio cablégráfico de noticias extranjeras y demás gastos de programas de la Radiodifusora Nacional, en el año | 10.000.00 | |
| Al artículo 1480. Para atender al pago de contratos por prestación de servicios técnicos a 1a Radiodifusora Nacional, inclusive viáticos y gastos de transportes, en el año | 980.00 | |
| CAPITULO 89 | CAPITULO 89 | CAPITULO 89 |
| Al artículo 1487. Para sueldos del personal y Profesores del Instituto Etnológico Nacional, en el año | 2.087.81 | |
| Al artículo 1493. Para adquisición de colecciones arqueológicas, gastos de excavaciones, conservación del Museo Arqueológico, moldeado, intercambio de moldes con instituciones similares, apoyo a las filiales nacionales, propaganda, dotación de la biblioteca del Servicio Arqueológico y demás gastos de este servicio | 3.000.00 | |
| CAPITULO 90 | CAPITULO 90 | CAPITULO 90 |
| Al artículo 1501. Para sueldos del personal del Departamento, Biblioteca Nacional y sus Secciones, en el año | 10.785.45 | |
| Al artículo 1503. Para sueldos del personal de la Seccional de Archivo Histórico Nacional, en el año | 2.281.39 | |
| CAPITULO 92 | CAPITULO 92 | CAPITULO 92 |
| Al artículo 1513. Para el sostenimiento de becas en el Exterior, en todos los ramos de la enseñanza, inclusive viáticos, especialmente para los becados de la Sociedad Bolivariana de Washington o New York | 4.000.00 | |
| CAPITULO 95 | CAPITULO 95 | CAPITULO 95 |
| Al artículo 1970. Para el pago de cuentas pendientes de toda clase correspondientes a vigencias anteriores | 5.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 157.264.54 |
| Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. | Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. | Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. |
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Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de octubre de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Educación Nacional, Manuel MOSQUERA GARCES.
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