Por el cual se fijan los aportes que señala la Ley 32 de 1961 a las empresas nacionales de servicios aéreos comerciales en favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles CAXDAC, en el período comprendido entre el 1° de enero de 1981 y el 31 de diciembre de 1981
El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que en desarrollo de lo dispuesto en el articulo 8º el Decreto Legislativo 1015 de 1956, adoptado posteriormente por la Ley 32 de 1961, reglamentada por el Decreto 60 de 1973, se estableció la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles CAXDAC;
Que el mencionado Decreto autorizo al Gobierno Nacional para fijar los aportes de las empresas nacionales de servicios aéreos comerciales, destinados a la financiación de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, previo el escalafonamiento de estos como reservas de segunda clase de la Fuerza Aérea Colombiana y los estudios actuariales que la Caja esta obligada a presentar al Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil;
Que el Decreto Reglamentario 60 de 1973, define como "Empresa Aportante", toda persona natural o jurídica titular de un permiso de operación expedido por el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, con el que se le haya autorizado para desarrollar servicios aéreos comerciales de transporte público o de trabajos aéreos especiales, que tengan a su servicio pilotos, copilotos o navegantes y que por ley esté obligada a pegar alguna de las prestaciones sociales que correspondiendo a los patronos, haya asumido la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles CAXDAC;
Que la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles CAXDAC presento los estudios actuariales contemplados en la Ley 32 de 1961 para determinar los aportes correspondientes al periodo comprendido entre el 1º deenero de 1981 y el 31 de diciembre de 1981.
DECRETA:
Articulo 1º Fijar la cantidad de ocho millones ochocientos sesenta y siete mil ochocientos ochenta y cuatro pesos con siete centavos ($8.867.884.07). Como aporte correspondiente al lapso comprendido entre el 1º de enero de 1981 y el 31 de diciembre de 1981, para la financiación de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles CAXDAC y al que deben contribuir las empresas nacionales de servicios aéreos comerciales que a continuación se indican:
Aeroexpreso Bogota, Ltda.
Aerolíneas del Este Ltda. ADES.
Aerolíneas Centrales de Colombia S. A. ACES.
Aeroexpreso de la Frontera Ltda.
Aerolíneas Especiales de Colombia Ltda. A. E.
Aerolíneas Medellín Ltda.
Aerolíneas Regionales de Paz de Ariporo Ltda. ARPA.
Aerolíneas Territoriales de Colombia Ltda. AEROTAL.
Aeropesca Ltda., hoy Intercontinental de Aviación Ltda.
Aeroservicios Ejecutivos S. A. AEROEJECUTIVOS.
Alas Ltda.
Aéreos El Venado Ltda., hoy Andina de Aviación Ltda. ANDIA LTDA.
Aerovías del Norte Ltda. AERONORTE.
Aerosucre Ltda.
Aerotaxi Americano Ltda.
Aerotaxi Casanare Ltda. AEROTACA.
Aerotaxi de Córdoba Ltda. ARCO.
Aerovías del Cesar Ltda. AEROCESAR.
Aerovías del Llano Ltda. AEROLLANO.
Aerovías Nacionales de Colombia S. A. AVIANCA.
Antioquena de Vuelos Especiales S. A. AVES.
Cereté Trabajos Aéreos - CETA LTDA.
Helicópteros Agrícolas Ltda. HELIAGRO.
Helicópteros del Valle Ltda. HELIVALLE.
Helicópteros Territoriales de Colombia Ltda. HELITEC.
Helicópteros Nacionales de Colombia S. A. HELICOL.
Helicópteros Transcontinentales S. A. HELITRANS.
Interamericana de Aviación S. A.
Líneas Aéreas del Caribe S. A.
Líneas Aéreas Petroleras LAP S. A.
Líneas Aéreas de Urabá Ltda. LIRA.
Líneas Aéreas Paz de Ariporo Ltda. LA PAZ.
Rutas Aéreas Nacionales Ltda. RANSA.
Rutas Aéreas Araucanas Ltda. RAA.
Sociedad Aérea del Caquetá Ltda. SADELCA.
Sociedad Aeronáutica de Medellín Consolidada S. A. SAM.
Servicios Aéreos de Pilotos Ejecutivos Ltda.
Servicios Aéreos Especializados en Transporte Petroleras, SAEP LTDA.
Transportes Aéreos Mercantiles Panamericanos S. A. TAMPA.
Taxi Aéreo del Gaviare Ltda. TAGUA.
Taxi Aéreo Colombiano Ltda. TAERCO.
Transcolombiana de Aviación S. A. TAVINA.
Transporte Aéreo de la Amazonia Ltda. TRANSAMAZONICA.
Transportes Aéreos del Caribe Ltda.
Vías Aéreas Nacionales Ltda. VIANA.
Viarco Ltda.
Articulo 2º La cancelación de la suma que se requiere el artículo anterior, se efectuara por las obligadas así:
| Nombre de la Empresa | Anual | Mensual |
|---|---|---|
| Aeroexpreso Bogota, Ltda. | 178.858.15 | 14.904.85 |
| Aerolíneas del Este Ltda. ADES. | 38.673.11 | 3.222.76 |
| Aerolíneas Centrales de Colombia S. A. ACES. | 746.463.58 | 62.205.30 |
| Aeroexpreso de la Frontera Ltda. | 6.145.17 | 512.10 |
| Aerolíneas Especiales de Colombia Ltda. A. E. | 11.197.92 | 933.16 |
| Aerolíneas Medellín Ltda. | 74.785.03 | 6.232.08 |
| Aerolíneas Regionales de Paz de Ariporo Ltda. ARPA. | 10.301.34 | 858.44 |
| Aerolíneas Territoriales de Colombia Ltda. AEROTAL. | 310.558.03 | 25.879.83 |
| Aeropesca Ltda., hoy Intercontinental de Aviación Ltda. | 90.057.49 | 7.504.79 |
| Aeroservicios Ejecutivos S. A. AEROEJECUTIVOS. | 158.915.59 | 13.242.96 |
| Alas Ltda. | 16.850.01 | 1.404.16 |
| Aéreos El Venado Ltda., hoy Andina de Aviación Ltda. ANDIA LTDA. | 13.718.92 | 1.143.24 |
| Aerovías del Norte Ltda. AERONORTE. | 135.131.51 | 11.280.95 |
| Aerosucre Ltda. | 81.632.35 | 6.802.69 |
| Aerotaxi Americano Ltda. | 12.199.83 | 1.016.65 |
| Aerotaxi Casanare Ltda. AEROTACA. | 21.746.45 | 1.812.20 |
| Aerotaxi de Córdoba Ltda. ARCO. | 12.888.70 | 1.074.05 |
| Aerovías del Cesar Ltda. AEROCESAR. | 195.051.26 | 16.251.27 |
| Aerovías del Llano Ltda. AEROLLANO. | 31.066.66 | 2.588.88 |
| Aerovías Nacionales de Colombia S. A. AVIANCA. | 3.229.012.37 | 269.084.36 |
| Antioquena de Vuelos Especiales S. A. AVES. | 45.062.62 | 3.755.21 |
| Cereté Trabajos Aéreos - CETA LTDA. | 20.488.68 | 1.707.39 |
| Helicópteros Agrícolas Ltda. HELIAGRO. | 40.603.34 | 3.383.61 |
| Helicópteros del Valle Ltda. HELIVALLE. | 357.921.33 | 29.826.77 |
| Helicópteros Territoriales de Colombia Ltda. HELITEC. | 46.520.00 | 3.876.66 |
| Helicópteros Nacionales de Colombia S. A. HELICOL. | 815.644.81 | 67.970.40 |
| Helicópteros Transcontinentales S. A. HELITRANS. | 58.981.39 | 4.915.11 |
| Interamericana de Aviación S. A. | 132.182.52 | 11.015.21 |
| Líneas Aéreas del Caribe S. A. | 330.616.91 | 27.551.40 |
| Líneas Aéreas Petroleras LAP S. A. | 273.593.13 | 22.799.42 |
| Líneas Aéreas de Urabá Ltda. LIRA. | 1.491.97 | 124.33 |
| Líneas Aéreas Paz de Ariporo Ltda. LA PAZ. | 1.767.45 | 147.28 |
| Rutas Aéreas Nacionales Ltda. RANSA. | 9.008.17 | 750.68 |
| Rutas Aéreas Araucanas Ltda. RAA. | 24.899.01 | 2.074.91 |
| Sociedad Aérea del Caquetá Ltda. SADELCA. | 5.618.36 | 468.23 |
| Sociedad Aeronáutica de Medellín Consolidada S. A. SAM. | 346.961.86 | 28.913.48 |
| Servicios Aéreos de Pilotos Ejecutivos Ltda. | 62.963.75 | 5.246.97 |
| Servicios Aéreos Especializados en Transporte Petroleras, SAEP LTDA. | 31.982.61 | 2.665.21 |
| Transportes Aéreos Mercantiles Panamericanos S. A. TAMPA. | 534.511.97 | 44.542.66 |
| Taxi Aéreo del Gaviare Ltda. TAGUA. | 47.659.13 | 3.971.59 |
| Taxi Aéreo Colombiano Ltda. TAERCO. | 15.243.08 | 1.270.25 |
| Transcolombiana de Aviación S. A. TAVINA. | 133.766.56 | 11.147.21 |
| Transporte Aéreo de la Amazonia Ltda. TRANSAMAZONICA. | 49.742.73 | 4.145.22 |
| Transportes Aéreos del Caribe Ltda. | 78.355.09 | 6.529.59 |
| Vías Aéreas Nacionales Ltda. VIANA. | 11.026.51 | 918.87 |
| Viarco Ltda. | 16.017.12 | 1.334.76 |
Parágrafo. Conforme al artículo 20 del Decreto 60 de 1973, las sumas que en virtud de este Decreto resulten a cargo de las empresas aportantes deberán ser canceladas a la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles CAXDAC, en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la vigencia del presente Decreto.
Vencido este termino se pagara a la Caja un interés de mora del uno y medio por ciento (1 1/2 %). mensual sobre el saldo.
Articulo 3º Las empresas nacionales de servicios aéreos comerciales que estando obligadas no figuren relacionadas en el presente Decreto, cubrirán gradual y directamente al personal de pilotos, copilotos y navegantes que tengan a su servicio, la pensión de jubilación correspondiente, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Articulo 4º El Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil determinará las sanciones a las empresas aportantes que incumplan con los pagos de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles CAXDAC, de conformidad con el articulo 19 del Decreto Reglamentario 60 de 1973.
Articulo 5º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en elDiario Oficial.
Publíque se y cúmplase.
Dado en Bogota, D. E., a 30 de noviembre de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil,
Juan Guillermo Penagos Estrada.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.