Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 21 del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS |
|---|---|---|
| CAPITULO 120 | CAPITULO 120 | CAPITULO 120 |
| Del artículo 2397-B. Para suscripción de acciones sin dividendos y otorgamiento de préstamos sin interés a las Cooperativas de Producción, distribución o consumo de productos alimenticios y mercancías de primera necesidad ya fundadas o que se funden por los empleados y obreros del Ministerio de Obras Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 7ª de 1943, reglamentado por Decreto número 357 de 31 de enero de 1948 | 91.000.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 91.000.00 |
| CAPITULO 103 | CAPITULO 103 | CAPITULO 103 |
| Al artículo 2073. Para viáticos y gastos de transporte del personal de las oficinas centrales del Ministerio de Obras Públicas, en comisiones oficiales, inclusive los gastos para los mismos conceptos del personal de Visitadores, en el año | $ | 6.000.00 |
| CAPITULO 110 | CAPITULO 110 | CAPITULO 110 |
| Al artículo 2165. Para gastos de conservación y adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, inclusive la de Cali a Buenaventura y carretera del Carare, según distribución que hará el Gobierno | 70.000.00 | |
| CAPITULO 118 | CAPITULO 118 | CAPITULO 118 |
| Al artículo 2368. Para terminar la construcción del Palacio de Justicia de Bucaramanga | 15.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 91.000.00 |
| Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. | Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. | Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de octubre de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO.
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